Tributación de los artistas extranjeros en territorio nacional

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Una vez “transcurrida” la crisis pandémica que nuestro panorama nacional ha sufrido, la actividad económica de nuestro país está intentando volver a resurgir. Por esto, cada vez con más frecuencia, nuestros clientes nos vuelven a realizar todo tipo de cuestiones a fin de volver a lo que ahora llamamos “la nueva normalidad”. El presente artículo, se centra exclusivamente en nuestros clientes de la rama de los espectáculos y conciertos. En concreto, en las medidas fiscales que se deben tener en cuenta a la hora de llevar a cabo conciertos en España cuando se contratan artistas o músicos extranjeros sin establecimiento permanente en nuestro país. Esto es, la tributación de los artistas extranjeros en territorio nacional.

Tributación de los artistas extranjeros en territorio nacional

Y es que, cuando estáis en un concierto y por ejemplo acuden artistas como U2 o Jennifer López, a nivel fiscal, los organizadores de dichos conciertos, han tenido que ser conocedores de diferentes parámetros tributarios. Estos son especialmente relevantes a la hora de contratar a este tipo de artistas extranjeros.

En concreto, cuando un promotor u organizador del concierto quiera contratar a un artista residente fiscal en la Unión Europea o internacional, deberá tener en cuenta un aspecto muy relevante, y es, la elaboración de la factura. Esto es, deberá conocer qué tipo de retención es aplicable a efectos de IRNR (Impuesto sobre no Residentes), que parte del servicio prestado está sujeta a retención y que no. También si debe repercutir o soportar IVA

Asimismo, es preciso conocer cuando estamos ante un artista extranjero que actúa en nuestro territorio, que norma legal es de aplicación. En concreto, si estamos ante un artista residente en la Unión Europea, Islandia y Noruega debemos acudir a la norma Comunitaria. En cambio si nos encontramos con un músico no residente en la UE, deberemos acudir al Convenio de Doble Imposición que haya concertado España con el país que es residente el artista.

Por ello, para que dicho post resulte más ameno e ilustratorio, procedemos a detallar las coberturas y contingencias fiscales que debe tener el organizador de un concierto cuando estamos ante un artista residente fiscal en la Unión Europea o residente en territorio internacional. A saber:

Supuesto: Artista Residente Fiscal UE realiza concierto en España

En el caso del artista extranjero la norma comunitaria establece que se deberá aplicar un tipo impositivo en concepto de retenciones del 19% para residentes fiscales de países de la Unión Europea.

Ahora bien, una vez determinado cual es el tipo impositivo aplicable, deberá saber que se considera como retribución del artista “artist fee” (Beneficios empresariales) y coste de producción, habida cuenta que en conformidad con la normativa legal, únicamente estarán sujetos a retención los beneficios empresariales.

Asimismo, como la mayoría de los músicos extranjeros que actúan en nuestro país no cuentan con un establecimiento permanente en España, el promotor a la hora de elaborar la factura deberá aplicar la regla de Inversión del Sujeto Pasivo, por lo que la factura del artista extranjero no se hará referencia al IVA, en cambio el organizador del concierto deberá auto repercutirse y soportarse la cuota de IVA correspondiente.

Ejemplo: Concierto de Residente Europeo

Retribución por concierto: 77.000,00 euros

  • Retribución al artista:            50.000,00 euros
  • Coste de producción:             27.000,00 euros

 

Retención a ingresar por IRNR:         50.000,00 * 0,19= 9.500,00 euros. Estos se deben ingresar al Erario Público español por ser sujeto pasivo del Impuesto sobre no Residentes.

 

Supuesto: Artista Residente Fiscal fuera de la UE realiza concierto en España

Ahora bien, una vez determinado el tipo de retención aplicable a los conciertos con artistas extranjeros europeos, debemos hacer especial mención al tipo impositivo que corresponde a los músicos extranjeros residentes fuera de la Unión Europea.

Pues bien, como se hecho mención anteriormente, si nos encontramos ante un supuesto así, lo primero que se debe hacer es acudir al Convenio de Doble Imposición correspondiente entre España y el estado que sea residente nuestro músico.

Por regla general, el tipo impositivo para un no residente en la Unión europea es del 24%. Siempre sobre la base de sus beneficios empresariales (“artist fee”). A saber:

Ejemplo: Concierto de Residente NO europeo

Retribución por concierto: 77.000,00 euros

  • Retribución al artista:            50.000,00 euros
  • Coste de producción:             27.000,00 euros

 

Retención a ingresar por IRNR:         50.000,00 * 0,24= 12.000,00 euros. Estos se deben ingresar al Erario Público español por ser sujeto pasivo del Impuesto sobre no Residentes.

 

Como siempre, la labor de un asesor fiscal será fundamental. Esta garantiza el cumplimiento de los derechos del contribuyente en cualquier procedimiento de comprobación administrativa.

Miguel Ángel Martínez Almagro – Asesor Fiscal en Carrillo Asesores