Teatro, conciertos y festivales… ¿Y ahora qué?

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Hemos vivido un mes de total incertidumbre para un sector como el de la Cultura y, en concreto, los espectáculos en vivo. Ahora toca recapitular sobre la situación actual y los pasos que se han dado para solucionarlo. Especialmente en el caso de la re-devolución de entradas de teatro, conciertos y festivales.

Son varios los intentos de crear medidas que amortigüen el fuerte impacto financiero que va a sufrir el sector. Por ejemplo, conversaciones con el Gobierno y, principalmente, Ministerios de Cultura y Deporte, Consumo y Economía y Hacienda. Siempre para ver posibles medidas como las ya comentadas.

La re-devolución de entradas

Hasta ahora, en artículos anteriores, habíamos comentado posibles escenarios respecto a la situación generada en el mundo de los espectáculos en vivo.

En primer lugar, en esta re-devolución de entradas hay que distinguir entre:

  • Derecho de desistimiento del consumidor en caso de entradas compradas por vía telemática.
  • Derecho de resolución contractual en caso de cancelación o aplazamiento de un evento.

Con anterioridad a la entrada en vigor del RD 11/2020 por el que se adoptan medidas de lucha contra el COVID-19 en diferentes ámbitos, la regulación relativa al régimen de devolución del precio de entradas se contenía básicamente en dos tipos de normas:

  • Ley de Defensa de consumidores y usuarios. En cuanto al derecho de desistimiento para la compra de entradas a distancia.
  • Normativa de las Comunidades Autónomas. En cuanto al derecho a la devolución del precio de las entradas en caso de cancelación o aplazamiento del evento por cualquier causa.

En relación con la primera de las cuestiones, la del derecho de desistimiento para el caso de entradas compradas por vías telemáticas, este derecho está regulado en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. No solo en relación con la compra de entradas sino con cualquier bien o servicio adquirido por estas vías.

En todos estos casos se establece a favor del consumidor un derecho de desistimiento durante 14 días naturales desde la compra de las entradas. Sin necesidad de alegar causa alguna.

Creemos necesario aclarar las dudas generalizadas de la industria y clientes con respecto a la re-devolución de entradas. Estos no ven una solución real. Le damos formato de pregunta y respuesta:

¿Hola, he comprado una entrada y quería saber qué pasa con mi derecho de desistimiento?

Es importante tener presente que este plazo de 14 días fue suspendido por el RD Ley 8/2020 (publicado el 18 de marzo) mientras esté en vigor el estado de alarma. Es decir, para aquellas entradas compradas dentro de los 14 días anteriores al 18 de marzo (es decir, como muy tarde el día 4 de marzo), el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento está en suspenso. No se reanudará hasta el fin del estado de alarma. Nótese que el RD Ley 8/2020 señala expresamente que el plazo se «reanudará» en ese momento. Por lo tanto, el consumidor no contará con los 14 días de nuevo, sino que el plazo proseguirá donde quedó interrumpido.

Para aquellas entradas compradas con anterioridad al día 4 de marzo el derecho de desistimiento ya caducó. Por lo tanto, no podrá ya ser ejercitado.

Entendido el derecho de desistimiento, ¿Qué ocurre con la resolución del contrato por aplazamiento o cancelación?

Por lo que se refiere al derecho de los consumidores a la devolución de entradas, en caso de cancelación o aplazamiento de eventos, es un derecho que está regulado en la legislación propia de cada Comunidad Autónoma. Estas establecen particularidades distintas para el ejercicio de este derecho.

No obstante, tras la declaración del estado de alarma y la promulgación del RD 11/2020, el tema está regulado con carácter general para toda España en el art. 36 del mismo. En él se han establecido las siguientes normas:

En caso de imposibilidad de celebrar el espectáculo el espectador tiene derecho a solicitar la devolución durante un plazo de 14 días. Esto no se debe  confundir con el derecho de desistimiento. Ese plazo empieza a contar desde que el contrato deviene imposible. Esto es desde que se comunique al cliente la cancelación o aplazamiento o, a falta de comunicación desde la fecha inicialmente prevista.

Si el cliente no hace esa solicitud en el plazo de 14 días señalado pierde todo derecho.

Soluciones alternativas para la re-devolución de entradas

El empresario deberá, si le interesa, ofrecer al cliente una solución alternativa. Estas pueden ser:

  • Conservar la entrada para una nueva fecha.
  • Un vale o bono que recoja el importe desembolsado canjeable en otros espectáculos.

En principio el cliente tiene un plazo de sesenta días desde que comunicó su decisión de resolver el contrato para aceptar esta solución y cabe entender que en caso de silencio se puede considerar que acepta tácitamente.

¿Y si el consumidor no acepta la solución alternativa?

El problema que se plantea en esta re-devolución de entradas es que ocurre cuando el consumidor no acepta la alternativa ofrecida. En principio parece que en tales casos el empresario tendrá la obligación de devolver el precio. Con las particularidades que ahora diremos. Pero la redacción el artículo es confusa. Parece que la resolución del contrato solo podrá ser acordada por un tercero cuando dice que la resolución solo podrá ser aceptada cuando no se pueda ofrecer al cliente una solución alternativa.

Con base en esta redacción se puede sostener que si se ofrece al cliente una solución alternativa y equilibrada no ha lugar a devolver el precio de entradas.

Gastos incurridos

En última instancia, si se entiende procedente la devolución del precio el productor podrá detraer de la devolución los gastos incurridos. Debidamente desglosados y enviados al usuario. Cabe entender que los gastos incurridos podrán ser tanto los directos como los indirectos.

Hasta la fecha, el Gobierno ha ido emitiendo regulación y opiniones que cerca de solucionar, generan aún más incertidumbre y dudas. El pasado jueves la Secretaría de Consumo y Juego publicó una nota informativa respecto a algunos sectores entre los que incluye la Cultura y espectáculos. Señala que: “No obstante, la empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso, que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán suponer una penalización para el usuario”.

Con esta aclaración podemos entender que, todos aquellos gastos de gestión derivados del procedimiento de reembolso podrían ser imputados a la hora de proceder con la devolución de las entradas, en el caso que se opte por la devolución.

En definitiva, la imprecisión y falta de conocimiento sobre el sector a la hora de legislar es manifiesta. Ya que no podemos olvidarnos que, como en el caso de las agencias de viajes y/o compañías aerolíneas, es materialmente imposible proceder con una devolución automática y en masa. Esto generaría una quiebra financiera del sector. Se debe imitar lo acontecido en otros países. Esto es llevar a cabo la implantación de un periodo de prórroga de al menos 1 año de duración respecto al bono, de forma expresa.

Conclusiones

Debemos tener clara la diferencia entre el derecho a desistimiento y el de resolución contractual en caso de aplazamiento o cancelación.

Compradores de entradas, con fecha anterior al 4 de marzo habrían visto caducar su plazo, respecto al desistimiento.

Compradores de entradas, respecto a la resolución del contrato por aplazamiento o cancelación, verían suspendido el plazo hasta la finalización del estado de alarma. Una vez salgamos de esta situación, empezaría el proceso comentado anteriormente.

Posibles situaciones en el futuro, como en Fuenteovejuna, pasan por tratar de hacer un pacto de industria respecto a la política. También un protocolo de actuación por la crisis sufrida, ante la falta de concreción normativa. Por ello, sin olvidarnos de los derechos de los consumidores y usuarios, se debe atender a aquellos empresarios, autónomos y pequeñas pymes que necesitan de una alternativa. Esta debe hacer viable la posibilidad de seguir generando y produciendo cultura y entretenimiento a futuro.

Esta medida, junto a la generación de líneas de financiación o la proclamación de la cultura como un bien de primera necesidad, deben ser tratadas con carácter urgente. Por parte de Carrillo Asesores, sólo podemos más que apoyar y facilitar toda la información posible a clientes e interesados.

 

Julián Galindo – Socio Director de Carrillo Asesores

Pedro Lacal – Coordinador área jurídica y procesal de Carrillo Asesores

Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores