El legislativo de la provincia de Bizkaia aprobó el pasado 23 de noviembre de 2022 la norma foral 9/2022, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
Esta norma, que entró en vigor el 1 de enero, introduce dos nuevos artículos a la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 66 quater y 66 quinquies, sustituyendo así el contenido de la anterior Disposición Adicional 15 reguladora hasta la fecha de los incentivos fiscales.
Por su parte, el articulo 66 quater recoge en su apartado uno la deducción aplicable por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y en su apartado dos introduce como novedad la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
El artículo 66 quinquies, por su parte, recoge una novedosa deducción aplicable a quien participe en la financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por contribuyentes que cumplan los requisitos que desarrollaremos a continuación.
Analicemos de forma más detallada y concreta cuáles son las novedades más destacables de esta norma respecto a la regulación foral anterior y respecto al marco normativo del territorio común. Siguiendo el orden de la norma encontramos:
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ToggleNOVEDADES RESPECTO A PRODUCCIONES AUDIOVISUALES:
- Se suprime el requisito de la nacionalidad de las producciones audiovisuales, extendiendo la deducción fiscal a producciones extranjeras y diferenciándose así del resto de jurisdicciones que limitan el incentivo fiscal a producciones audiovisuales españolas. (Artículo 36.1 Ley 27/2014, 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, LIS)
- La base de deducción estará constituida por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, suprimiéndose el límite del 40% de los gastos de obtención de copias, publicidad y promoción respecto al coste total de producción y distinguiéndose también del resto de jurisdicciones en las que todavía se mantiene esta limitación. (Artículo 36.1 LIS)
- Para que el productor ejecutivo pueda aplicar la deducción es necesario que el productor de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio mediante establecimiento
- Se aumentan los porcentajes de deducción:
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- Deducción del 60% si los gastos realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia superan el 50%.
- Deducción del 50% si los gastos realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia representan ente el 35% y el 50%.
- Deducción del 40% si los gastos realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia representan entre el 20% y el 35%.
- Deducción del 35% en el resto de casos.Estos porcentajes se incrementan un 10% cuando la producción audiovisual sea rodada en euskera en su integridad.Por tanto, se aumenta hasta un 70% la deducción por la producción de obras audiovisuales, hasta ahora limitadas al 30% conforme a la Norma Foral 11/2013, del Impuesto de Sociedades, y a diferencia de la normativa del territorio común donde se exige que al menos el 50 % de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español (artículo 36.1 LIS), la regulación del incentivo fiscal en Bizkaia permite aplicar la deducción, aunque no exista gasto realizado en Bizkaia, generando una deducción del 35% en estos casos y aumentando según el gasto incurrido en el Territorio Histórico.
- Respecto a los requisitos: Será necesario obtener el certificado de culturalidad de la obra emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (aquí no es necesario el certificado de nacionalidad como ocurre en la normativa común), y habrá que depositar una copia nueva de la obra en perfecto estado en la Filmoteca Vasca, salvo que la deducción sea aplicada por el productor ejecutivo o se trate de una obra extranjera que no es necesario este depósito.
NOVEDADES APLICABLES A ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES.
Una de las novedades más importantes es la introducción de la deducción fiscal para espectáculos en vivo de artes escénicas y música, hasta ahora mantenidos al margen de este incentivo en cuanto a su regulación foral.
A este respecto se establece que los gastos realizados en la producción y exhibición de este tipo de espectáculos darán derecho a una deducción en cuota líquida de un 30%, o de un 40% cuando el espectáculo sea en euskera. Se eleva por tanto la deducción respecto al 20% previsto en la norma común (art. 36.3 LIS).
Además de ello, la deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 1 millón de euros por contribuyente, lo cual supone un aumento respecto al marco normativo común que fija en su artículo 36.3 de la LIS que la deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
NUEVAS DEDUCCIONES PARA INVERSORES O FINANCIADORES.
Por último, la norma foral recoge expresamente que los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no residentes que operen con establecimiento permanente que participen en la producción de obras audiovisuales o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por contribuyentes que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 66 quater, tendrán derecho a aplicar la deducción regulada anteriormente.
En los términos en los que la ley se refiere al contribuyente financiador haciendo hincapié en que se trate de un contribuyente del Impuesto de sociedades de Bizkaia o impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente en Bizkaia parece acotar este incremento de los porcentajes de deducción fiscal a inversores del Territorio Histórico de Bizkaia o inversores que siendo del territorio común tributen con el impuesto sobre la renta de no residentes, lo que mantendría el porcentaje de deducción del 20% fijado en la LIS para todo contribuyente que no cumpla con lo establecido en la norma foral. No obstante, aún es pronto para realizar tales afirmaciones dado que la propia ley se remite a un desarrollo reglamentario que todavía no ha sido realizado.
La deducción no será aplicable cuando el inversor esté vinculado con el contribuyente que realiza la producción y se entiende que un contribuyente/inversor participa en la financiación de un proyecto cuando aporta cantidades a fondo perdido para sufragar parte o la totalidad de las inversiones y gastos que compone la base deducción del mismo.
Conclusiones generales sobre la norma foral 9/2022:
- Actualiza y amplía los incentivos fiscales para el fomento de la cultura
- Introduce dos nuevos artículos a la Norma Foral 11/2013 de 5 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.
- Suprime el requisito de nacionalidad para producciones audiovisuales y se amplía la base de deducción.
- Aumenta los porcentajes de deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales.
- Introduce la deducción para espectáculos en vivo de artes escénicas y música.
- Introduce la posibilidad de aplicar la deducción por inversores o financiadores de los proyectos culturales.
- Permite aplicar la deducción incluso si no existe gasto realizado en Bizkaia.