Nuevos incentivos fiscales para la cultura: claves del Real Decreto ley 8/2025 y un caso práctico

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Aprovechamiento de los incentivos fiscales

El pasado 9 de julio entró en vigor el Real Decreto‑ley 8/2025, una norma que introduce un marco fiscal especialmente favorable para el patrocinio y organización de acontecimientos declarados de excepcional interés público. Esta medida, largamente esperada por el sector cultural, busca fomentar la colaboración público-privada mediante potentes deducciones y bonificaciones tributarias.

¿Qué son los acontecimientos de excepcional interés público?

Se trata de eventos que, por su naturaleza cultural, científica, deportiva o patrimonial, el Gobierno considera de interés estratégico para el país. La declaración debe realizarse por norma legal -como en este caso, el propio Real Decreto‑ley- y permite aplicar los incentivos fiscales regulados en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, sobre el régimen fiscal del mecenazgo.

¿Qué beneficios fiscales se contemplan?

Los incentivos que recoge el RDL 8/2025 se articulan en tres grandes bloques:

1. Deducción del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF o IRNR

Para gastos en propaganda y publicidad de proyección plurianual que promuevan la imagen del evento. Dependiendo del soporte y que sea contenido publicitario que de forma esencial se dedique a la divulgación del evento, se tendrá en cuenta como base de deducción el gasto total o el 25 % del mismo.

Ejemplo: una empresa patrocinadora de un festival cultural declarado de interés podrá deducirse parte significativa del gasto promocional en su liquidación del impuesto.

2. Deducción alternativa por donaciones

Si se opta por el régimen general de mecenazgo (arts. 19‑21 de la Ley 49/2002), se aplican tipos incrementados de deducción (45–50–55 %) y un límite de aplicación mayor de deducción (20 % de la base imponible).

3. Bonificaciones tributarias del 95 %

Se aplican a tributos como:

  • ITPAJD (Transmisiones patrimoniales)
  • IAE (Actividades económicas)
  • Tributos locales relacionados con el evento (IBI, ICIO, tasas municipales)

¿Qué eventos se beneficiarán?

Entre los 28 eventos e iniciativas culturales destacados por el Real Decreto‑ley 8/2025 se encuentran:

  • Aniversarios culturales: Antoni Tàpies, Chillida, Falla, Pau Casals;
  • Festivales: Primavera Sound, BBK Live, Barcelona Music Lab;
  • Infraestructuras: Catedral de Toledo, Camino de Santiago;
  • Tecnología y ciencia: Mobile World Capital, Barcelona Supercomputing Center;
  • Deporte base y olímpico: Camino a Los Ángeles 2028, Plan Deporte Base 2030, Ironman Barcelona, Gran Premio de Motociclismo.

Caso práctico: patrocinio cultural y optimización fiscal

Situación:

Una empresa del sector tecnológico con sede en Madrid desea patrocinar el 25º aniversario del festival Primavera Sound, que ha sido declarado acontecimiento de excepcional interés público para el período 2025‑2027.

Acciones:

  • Firma un contrato de patrocinio por valor de 60.000 € que incluye inserciones en medios, presencia de marca, y menciones en la campaña institucional del festival.
  • La empresa encarga la producción de un spot promocional y acciones digitales, por importe de 30.000 €, con soporte esencial ligado al evento.

Incentivo fiscal aplicable:

  • Deducción del 15 % sobre los 30.000 € en publicidad → deducción de 4.500 € en el IS.
  • Deducción adicional del 40 % sobre una donación directa de 20.000 € → deducción de 8.000 € en cuota del IS.
  • Posible bonificación del 95 % del ICIO si se realizan instalaciones efímeras o estructuras temporales en recintos municipales.

Resultado: El coste fiscal neto de la inversión queda reducido notablemente gracias a la combinación de deducciones y bonificaciones, lo que incentiva el mecenazgo empresarial y permite al evento cultural obtener financiación privada de forma eficaz.

Conclusión

El Real Decreto‑ley 8/2025 no solo es una herramienta jurídica de apoyo al tejido cultural y deportivo nacional, sino también una palanca de estímulo para la inversión privada. Las entidades promotoras, patrocinadores y gestores culturales disponen ahora de un marco claro, potente y homologado con los modelos europeos de fiscalidad del mecenazgo.

En Carrillo Asesores, como despacho especializado en fiscalidad cultural, acompañamos a nuestros clientes en:

  • El diseño de contratos de patrocinio fiscalmente eficientes;
  • La elección del régimen más ventajoso (deducción vs. donación);
  • Y la interlocución jurídica ante las entidades gestoras o comisiones interadministrativas.

Para más información o para valorar si tu evento o inversión puede acogerse a este régimen fiscal, no dudes en contactarnos.

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Mª Ángeles Martínez Coll.

Asesora fiscal. Departamento de Cultura