Los derechos de autor en los juegos de mesa

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Propiedad Intelectual

El martes 16 de marzo, Carrillo Asesores, de la mano de Julián Galindo, socio director del Departamento de Arte, Cultura y Deporte y, Carina Pérez, abogada del mismo departamento, asistimos a las jornadas de Protos y Tipos 2021. Fueron organizadas por la Asociación Española de Juegos de Mesa (LUDO), y moderadas por Inma Gallardo, directora de la Asociación. El objetivo de la charla fue arrojar luz sobre las principales cuestiones jurídicas relativas a los derechos de autor de los juegos de mesa.  Esta se realizó mediante un live donde los creadores podían realizar las preguntas que fueran de su interés.

Resumen de la charla sobre los derechos de autor en los juegos de mesa

La charla partió de la problemática de que el juego de mesa no es considerado una obra a efectos de protección del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, por tanto, no se derivan de su creación unitaria, derechos de autor.

Formas de autoría en los juegos de mesa

Las obras protegibles por derechos de propiedad intelectual son las que se encuentran dentro del propio juego como la estructura e historia del juego, las ilustraciones y los personajes. Por tanto, los autores son los creadores de la disposición e historia del juego, los ilustradores y los diseñadores. Partiendo de esta premisa, se estructuran las diferentes formas de autoría, obra:

  • Individual.
  • Colectiva.
  • En colaboración.
  • Derivada.

Cada una de estas, lleva consigo regímenes y peculiaridades. Estas sirven para comprender, a posteriori, cómo cada autor, atendiendo a la estructura de la que forma parte, puede ceder sus derechos a un tercero, ya sea a una editorial o a otro autor.

Se trataron otras cuestiones jurídicas inherentes a la condición de autor. Los repartos de derechos, la duración de los derechos de explotación, los derechos morales, y la compatibilidad del percibimiento de royalties con la pensión de la jubilación.

Las entidades de gestión

Igualmente, se abrió el debate concerniente a las entidades de gestión que, por extensión o analogía, podrían atender las necesidades de recaudación de derechos de los autores y editores, tales como CEDRO o VEGAP, haciendo hincapié en la necesidad de creación de un Organismo de Gestión Independiente (OGI) que fuera capaz de aglutinar en una sola entidad a todos los entes intervinientes de un juego de mesa, para la gestión de sus derechos de explotación y de gestión colectiva voluntaria, un nicho de mercado pendiente de explotar, habida cuenta del auge que hoy están viviendo los juegos de mesa y de las necesidades de los creadores y de las editoriales.

Protección de las obras

Y, para finalizar, se trataron cuestiones relativas a la protección de las obras. Se trajo a colación la posibilidad de registrar las ilustraciones, personajes e imágenes en el Registro de la Propiedad Intelectual, sin posibilidad de registrar, las reglas e historia del juego, las cuales, pero, podríamos llegar a encuadrar y registrar como cuento infantil u obra literaria si éstas tuvieran la suficiente originalidad y entidad para ello. Del mismo modo se discutió sobre la protección que ofrecen la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina Europea de Patentes y Marcas (EUIPO) y la Oficina Internacional de Patentes y Marcas (WIPO), registros constitutivos de derecho, a diferencia de lo que sucede con el Registro de la Propiedad Intelectual, el cual es meramente declarativo. Todo ello sin posibilidad, pero, de registrar ni las reglas del juego ni el juego en su conjunto, por la vía de las patentes.

Conclusiones

Las conclusiones que extraemos de todo ello son que, la industria de los juegos de mesa necesita fijar unos estándares dentro del sector. Ello pasa por disponer de unos contratos de cesión de derechos acotados a la realidad de los creadores y editoriales de los juegos de mesa, dejándose de servir, como siempre han hecho, de analogía con otras industrias culturales tales como la del libro. Ello conllevará que todos los entes intervinientes en el proceso de creación y explotación del juego, sean más conocedores de sus derechos. Por tanto, podrán realizar cesiones de derechos adecuadas y acotadas al tipo de autor y al tipo de obra o aportación artística.

La consecuencia directa de esta necesaria regularización y estandarización de la industria, pasaría por abrir paso a una nueva entidad de gestión. Una entidad que pueda dar la cobertura necesaria para que el sector se instaure como una industria cultural más, al lado de las ya existentes.

Desde Carrillo Asesores estamos trabajando en un informe jurídico para desarrollar todas estas cuestiones y prepararnos para el estudio, negociación y redacción de contratos que se adecuen a las necesidades y regímenes jurídicos de los creadores y editoriales de los juegos de mesa. si este es tu caso, contacta con nosotros. estaremos encantados de atenderte.

 

Carina Pérez Serra – Abogada del Departamento de Arte, Cultura y Deporte de Carrillo Asesores.