Artistas y deportistas no residentes; Problemática del cálculo de retenciones

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Al igual que cuando siendo deportista o artista compites o actúas en el extranjero y puedes tener que tributar en más de un país por los ingresos obtenidos, siendo un deportista o artista no residente en España con ingresos generados aquí es posible que te toque tributar en España. Muchas veces este cálculo de retenciones a artistas y deportistas no residentes se resuelve simplemente en que el pagador nacional te retenga lo correcto en concepto de renta de no residentes y ya está. Posteriormente con los mecanismos para evitar la doble imposición descritos en el convenio de doble imposición correspondiente compensará esa retención en el impuesto de su país de residencia.

Cálculo de retenciones a artistas y deportistas no residentes

Ahora bien, muchas veces este aspecto no se contempla en los acuerdos entre artista y promotor y puede traer consecuencias desagradables tributariamente hablando. Y con un ejemplo se aprecia la importancia de esto:

“Supongamos que hay un acuerdo entre un cantante X residente en un país extranjero y un promotor español para un concierto en España. Se acuerda pagar 5.000 euros por anticipado en concepto de tarifa de artista, cantidad por la cual se emite una factura a tal efecto. Según el convenio de doble imposición entre España y ese país debe aplicarse una retención de un 19% a los ingresos en concepto de trabajos de artistas llevados a cabo en España por un no residente”

Aquí la retención correcta sería de 950 euros (5.000 euros de bruto por su 19%) por lo que al artista habría que ingresarle 4.050 euros y 950 a la Agencia Tributaria en concepto de retenciones. Ahora bien, si no se tiene esto en cuenta en el contrato y se le hace el pago de 5.000 euros entero, a la hora de liquidar la retención la Agencia Tributaria puede asumir que esos 5.000 euros son el neto y elevar esa cantidad a bruto como base de la retención. Esto es:

Si se asumen los 5.000 euros como neto entonces el bruto serían:
5.000/(1-0,19) 6.172,84 €
Retención supuesta por AEAT, 6.172,84 x 0,19 1.172,84 €

 

Entonces le tocaría al contribuyente (el promotor español obligado a efectuar la retención) demostrar que la retención en realidad era de 950 euros y no de 1.172,84, con el coste que ello conlleva (sanciones, recargos, coste de gestionar la reclamación…) Y en este ejemplo quizás no sean cantidades muy relevantes pero imaginémonos lo que ocurriría con pagos más grandes. El perjuicio puede ser considerable. Por tanto a la hora de contratar con artistas no residentes hay que tener muy en cuenta dos aspectos:

  1. Estudiar bien las retenciones que habrá que realizar en la operación.
  2. Reflejar estos aspectos en los contratos y en las facturas.

 

Daniel Borrachero – Asesor Fiscal en Carrillo Asesores