Convocadas ayudas selectivas para la producción de largometrajes con una dotación de 12 millones de euros

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Ayudas y Subvenciones

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), ha convocado estas ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto para 2021. Describimos los detalles a continuación.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas selectivas para la producción de largometrajes?

Los beneficiarios serán empresas productoras independientes, y en el caso de que se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Características de los proyectos para los que se solicitan la ayudas

Dichas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las categorías que se enumeran a continuación:

  1. Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.
  2. Que sean de carácter documental. Producciones de no ficción, de carácter creativo y que intentan expresar la realidad a partir de una perspectiva particular y/o personal. No tendrán consideración de documentales los reportajes audiovisuales de carácter periodístico o informativo.
  3. Que incorporen nuevos realizadores.
  4. Que sean de carácter experimental. Producciones que emplean recursos novedosos, de acuerdo a las propiedades tecnológicas del medio.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los solicitantes a estas ayudas selectivas y proyectos presentados, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben tener nacionalidad española.
  2. Los proyectos deberán incluir como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.
  3. Al menos, el 50% de los gastos presupuestados del largometraje tienen que realizarse en España o revertir en autores o equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España. Así mismo, se deberá estar al corriente de pago de las obligaciones contraídas con el personal, así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal.
  4. No haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa.
  5. Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales Dicha titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.
  6. Estar al corriente del pago de obligaciones por reembolso de subvenciones.
  7. La empresa productora solicitante de la ayuda deberá tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, acreditado mediante documento emitido por el organismo competente.
  8. Haber producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, al menos dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española. De igual forma, se dará por válido haber participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
  9. Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.

Valoración de los criterios de selección

El comité de expertos, valorará los siguientes criterios de selección:

  1. Carácter cultural del proyecto presentado a la convocatoria: hasta 3 puntos.
  2. Trayectoria del director o directora del proyecto presentado a la convocatoria: hasta 5 puntos.
  3. Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productora-gestora del proyecto presentado a la convocatoria: hasta 8 puntos.
  4. Viabilidad económica y financiera del proyecto presentado a la convocatoria: hasta 10 puntos.
  5. Impacto socioeconómico y de la inversión e innovación del proyecto presentado a la convocatoria: hasta 24 puntos.

*Además, la empresa productora solicitante con domicilio social en las Islas Canarias obtendrá una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación total de 50 puntos.

Incompatibilidades

La Resolución de 23 de marzo de 2021, dicta que en ningún caso accedan a la presente convocatoria proyectos que en convocatorias anteriores hayan obtenido ayuda selectiva para la producción de largometrajes sobre proyecto (independientemente del importe recibido), excepto en el caso de que la empresa beneficiaria hubiese renunciado expresamente a dicha ayuda antes de su cobro e imprescindiblemente, antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles con las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Por lo tanto, dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto sólo podrá participar en una de estas dos convocatorias.

Cuantía de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes 2021

El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 12.000.000 de euros. 100.000 euros más que en 2020.

El importe máximo de la ayuda que se conceda será de:

  • 800.000 euros por proyecto beneficiario.
  • 300.000 euros por coproducción con empresas extranjeras en la que la participación española sea minoritaria.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, de quince días a contar a partir del 30 de marzo. Finalizará a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo, el próximo 22 de abril.

Los proyectos que se vayan a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, pueden presentar la correspondiente solicitud de aprobación de la coproducción internacional hasta el próximo día 12 de abril.

La aprobación de la coproducción internacional estará condicionada, no obstante, al cumplimiento de los requisitos necesarios. Por tanto, la no subsanación de dichos requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, día 22 de abril de 2021 a las 14:00 horas, dará lugar a la exclusión de los proyectos de la presente convocatoria de ayudas.

La presentación de solicitudes será obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. Se deberá realizar de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.

¿Tienes dudas sobre este tipo de ayudas recientemente aprobadas? Desde Carrillo Asesores y Fun&Money, estaremos encantados de atender tus inquietudes y acompañarte en el proceso de solicitud de las mismas. Contacta con nosotros sin compromiso.

Carmen Lorenzo – Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores