Ayudas INAEM teatro y circo 2022

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Ayudas y Subvenciones

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música INAEM, convoca las ayudas para teatro y circo correspondientes al año 2022. Como siempre, desde Fun&Money y Carrillo Asesores te las detallamos.

Modalidades de las Ayudas INAEM teatro y circo 2022

A. Programa de ayudas a giras nacionales e internacionales:

A1. Ayudas a las giras teatrales por el territorio nacional.

A2. Ayudas a las giras de teatro para la infancia y la juventud por el territorio nacional.

A3. Ayudas a las giras de teatro y circo de calle por el territorio nacional.

A4. Ayudas a las giras circenses por el territorio nacional.

A5. Ayudas a las giras teatrales por el extranjero.

A6. Ayudas a las giras circenses por el extranjero.

A7. Ayudas a las giras de coproducciones teatrales y circenses interautonómicas.

A8. Ayudas a las producciones teatrales y circenses en el extranjero.

B. Programa de ayudas a programaciones, residencias y proyectos escénicos en el territorio nacional:

B1. Ayudas a programaciones anuales de ámbito nacional en salas privadas de teatro en el territorio nacional.

B2. Ayudas a programaciones bienales de ámbito nacional en salas privadas de teatro en el territorio nacional.

B3. Ayudas a las residencias artísticas teatrales y circenses en el territorio nacional.

B4. Ayudas a proyectos teatrales estables de creación, exhibición, investigación y formación en el territorio nacional.

C. Programa de ayudas a festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales y circenses:

C1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales.

C2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras y otros eventos circenses.

D. Programa de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de circuitos de teatro y circo:

D1. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de circuitos de teatro y circo.

 E. Programa de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses:

E1. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses.

 F. Programa de ayudas a las infraestructuras de circo itinerante:

F1. Ayudas a las infraestructuras de circo itinerante.

A continuación os desarrollamos estas ayudas INAEM teatro y circo 2022 por modalidades:

A. Programa de ayudas a giras nacionales e internacionales:

A1. Ayudas a las giras teatrales por el territorio nacional

Beneficiarios

Empresas teatrales privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional. 

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Deben presentar un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones presenciales fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

– Se admitirán funciones cerradas a programadores sin público hasta un máximo del 10% de la gira.

– La gira deberá extenderse por al menos dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.

– Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones presenciales por al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

– Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.

– Cuando la obra no pertenezca al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

– La solicitud a esta modalidad es incompatible con las modalidades A2 y A3.

A2. Ayudas a las giras de teatro para la infancia y la juventud por el territorio nacional

Beneficiarios

Empresas teatrales privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional para la infancia y la juventud,

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Deben realizarse un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones presenciales fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

– Se admitirán funciones cerradas a programadores sin público hasta un máximo del 10% de la gira.

– La gira deberá extenderse por al menos dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.

– Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones presenciales por al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

– Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.

– Se presentará una solicitud por cada obra, y la actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones presenciales a partir del estreno de la obra.

– Cuando la obra no pertenezca al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

– La solicitud a esta modalidad es incompatible con las modalidades A1 y A3.

A3. Ayudas a las giras de teatro y circo de calle por el territorio nacional

Beneficiarios

Empresas teatrales y circenses privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional de teatro y circo de calle.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Deben realizarse un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

– Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 2 y un máximo de 15 funciones por al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

– Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.

– La solicitud a esta modalidad es incompatible con las modalidades A1, A2 y A4.

A4. Ayudas a las giras circenses por el territorio nacional

Beneficiarios

Empresas circenses privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Debe comprender un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones presenciales y se extienda al menos por dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social.

– Cuando el espectáculo sea representado únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones presenciales en al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

– Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.

– No podrán presentarse en esta modalidad aquellos proyectos en los que se siga haciendo uso de animales salvajes. El solicitante deberá presentar declaración responsable indicando que no se hace uso de animales salvajes en el proyecto presentado.

– La solicitud a esta modalidad es incompatible con la modalidad A3.

A5. Ayudas a las giras teatrales por el extranjero

Beneficiarios

Empresas privadas y fundaciones privadas teatrales que acrediten documentalmente su contratación o invitación para realizar funciones en el extranjero o participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Se presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varias obras.

– Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante.

– No se admitirán los costes de producción previos al estreno de la obra.

– Cuando las obras o espectáculos no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

A6. Ayudas a las giras circenses por el extranjero

Beneficiarios

Empresas privadas y fundaciones circenses que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero acreditada mediante invitación o contrato.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Se presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varios espectáculos.

– Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante.

– De los gastos previos al estreno sólo se subvencionarán los de publicidad y derechos de autor.

– Si en el espectáculo se utilizan animales, deberá acreditarse el trato adecuado a los mismos mediante certificación expedida por una entidad pública.

– Deberá acreditarse el cumplimiento del reglamento de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma de origen mediante certificación expedida por un facultativo veterinario colegiado.

A7. Ayudas a las giras de coproducciones teatrales y circenses interautonómicas

Beneficiarios

Empresas productoras de teatro y circo que presenten un proyecto de gira por España.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 Requisitos

– Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas y que acrediten haber realizado, todas y cada una de ellas, al menos tres producciones propias o coproducciones en los cinco años inmediatamente anteriores.

– En el caso de coproducciones de teatro de calle y circo el mínimo de empresas productoras será de dos de al menos dos Comunidades Autónomas distintas.

˗ La aportación económica mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.

˗ La gira subvencionada consistirá en la realización de un mínimo de 18 funciones y un máximo de 30 funciones presenciales en un mínimo de cuatro Comunidades Autónomas.

– Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.

– Si la obra no pertenece al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

– La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda a la gira del mismo espectáculo en las modalidades A1, A2, A3 y A4.

A8. Ayudas a las producciones teatrales y circenses en el extranjero

Beneficiarios

Empresas teatrales y circenses privadas, fundaciones privadas y entidades sin fines de lucro que presenten un proyecto acreditado de producción en el extranjero de un espectáculo teatral o circense de autor español que esté centrado en la difusión de la cultura española, específicamente la teatral y/o circense.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Cuando las obras o espectáculos no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

– La ayuda se destinará exclusivamente a financiar los gastos de producción realizados en el extranjero durante el periodo subvencionado.

B. Programa de ayudas a programaciones, residencias y proyectos escénicos en el territorio nacional

B1. Ayudas a programaciones anuales de ámbito nacional en salas privadas de teatro en el territorio nacional

Beneficiarios

Empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas gestoras de salas de teatro de titularidad privada.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Salas de teatro de titularidad privada de aforo igual o inferior a 650 localidades, que presenten un proyecto de programación ordinaria propia y/o estructurada en festivales, ciclos o muestras propios para el año 2022.

 – El proyecto subvencionable consistirá en la programación de un número de funciones teatrales y/o circenses que dependerá del tamaño del municipio donde se encuentre la sala, hasta un número máximo de 60 funciones incluidas las funciones de compañías internacionales:

– Barcelona y Madrid: un mínimo de 30 funciones presenciales de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

– Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza: un mínimo de 15 funciones presenciales de compañías procedentes de al menos tres comunidades distintas de aquella en que se encuentre la sala.

– Municipios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla: un mínimo de 7 funciones presenciales de compañías procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

– Otros municipios: un mínimo de 10 funciones presenciales de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

– Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.

– El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades que la sala cuenta con programación regular y estable, así como probar la disponibilidad del local, mediante fotocopia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler, convenio de cesión de uso u otros documentos válidos en derecho.

– La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda a los mismos solicitantes en la modalidad B2 y B4.

B2. Ayudas a programaciones bienales de ámbito nacional en salas privadas de teatro en el territorio nacional

Beneficiarios

Podrán optar a esta modalidad en su variante bienal las empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas gestoras de salas de teatro de titularidad privada.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

– El aforo será igual o inferior a 450 localidades que acrediten un mínimo de diez años de funcionamiento y presenten un proyecto de programación ordinaria propia y/o estructurada en festivales, ciclos o muestras propios para los años 2022 y 2023.

– El aforo de la sala podrá ascender a 650 localidades en aquellos casos que la sala demuestre que al menos el 30% de la programación esté específicamente dirigida a la infancia y la juventud.

 – El proyecto subvencionable consistirá en la programación de un número de funciones teatrales que dependerá del tamaño del municipio donde se encuentre la sala, hasta un número máximo de 120 funciones incluidas las funciones de compañías internacionales:

– Barcelona y Madrid: mínimo de 60 funciones presenciales de compañías procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

– Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza: mínimo de 30 funciones presenciales de compañías procedentes de, al menos, tres Comunidades distintas de aquella en que se encuentre la sala.

– Municipios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla: mínimo de 14 funciones presenciales de compañías procedentes de, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

– Otros municipios: mínimo de 20 funciones presenciales de compañías procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.

– Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.

– En el primer año de la bienal deberá realizarse al menos el 35% del total de funciones proyectadas, mientras que en el segundo año se realizarán las restantes.

– El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades que la sala cuenta con programación regular y estable.

– La ayuda concedida tendrá carácter bienal y estará dirigida a las actividades realizadas en los años 2022 y 2023. La fecha límite de justificación de la ayuda bienal será el 31 de marzo de 2024.

– La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda a los mismos solicitantes en la modalidad B1 y B4.

B3. Ayudas a las residencias artísticas teatrales y circenses en el territorio nacional

Beneficiarios

Empresas privadas gestoras de espacios escénicos teatrales y empresas privadas y corporaciones públicas locales gestoras de espacios circenses que presenten un proyecto de residencia o laboratorio de creación con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.

– Se debe acreditar la duración de la residencia, la identificación y la procedencia del equipo participante y la solicitud de este equipo.

– Las ayudas irán destinadas a los gastos directamente derivados de la realización de la actividad, sea ésta de carácter presencial y/o virtual mediante canales y plataformas digitales de contenido.

B4. Ayudas a proyectos teatrales estables de creación, exhibición, investigación y formación en el territorio nacional

Beneficiarios

Empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas que presenten un proyecto teatral estable de creación, exhibición, investigación y formación para profesionales teatrales e investigación teatral para el año 2022.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Podrán optar a esta modalidad los teatros y las salas de exhibición que cuenten en el mismo espacio con al menos dos salas de exhibición que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) una de las salas no podrá tener un aforo superior a 160 butacas.
  2. b) la otra sala habrá de contar con un aforo de entre 175 y 650 butacas.

– También podrán optar a esta modalidad compañías teatrales y empresas productoras que no gestionen salas de exhibición pero que cumplan con todos los requisitos establecidos en esta modalidad.

– Deberán tener un proyecto teatral estable de creación, exhibición, investigación y formación para profesionales teatrales para el año 2022 que fomente la nueva creación escénica en sus distintas facetas.

– El proyecto presentado habrá de contener actividades en las que haya participantes de al menos dos Comunidades Autónomas diferentes a aquella en que radique el peticionario.

– Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.

– Se admitirán en el proyecto actividades, hasta un máximo de un 30% del total, de participantes procedentes de la misma comunidad autónoma del peticionario organizador del evento y/o de carácter internacional.

– Se admitirán en el proyecto actividades, hasta un máximo del 20% del total, que sean realizadas por el peticionario fuera del ámbito de la propia comunidad autónoma.

– La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda a los mismos solicitantes en las modalidades B1 y B2.

C. Programa de ayudas a festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales y circenses

C1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales

Beneficiarios

Corporaciones locales así como empresas teatrales privadas y entidades sin fines de lucro no vinculadas a administraciones autonómicas, que organicen festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos, laboratorios de creación y otros eventos teatrales.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación.

– No se admitirán temporadas teatrales.

– El proyecto objeto de subvención estará constituido por las funciones de compañías (en el caso de eventos de exhibición) y/o de participantes (en el caso de otros eventos teatrales) procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada.

– Únicamente en el caso de proyectos de otros eventos teatrales se admitirán en el proyecto actividades, hasta un máximo de un 30% del total, de participantes procedentes de la misma Comunidad Autónoma del peticionario organizador del evento.

– Si la actividad se realiza fuera de España, la parte subvencionable del proyecto consistirá en la programación de funciones o actividades de compañías o participantes españoles procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas.

C2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras y otros eventos circenses

Beneficiarios

Corporaciones locales así como empresas circenses privadas y entidades sin fines de lucro no vinculadas a administraciones autonómicas que organicen festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos, laboratorios de creación y otros eventos circenses.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación.

– No se admitirán temporadas teatrales.

– El proyecto objeto de subvención estará constituido por las funciones de compañías (en el caso de eventos de exhibición) y/o de participantes (en el caso de otros eventos teatrales) procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada.

– Únicamente en el caso de proyectos de otros eventos teatrales se admitirán en el proyecto actividades, hasta un máximo de un 30% del total, de participantes procedentes de la misma Comunidad Autónoma del peticionario organizador del evento.

– Si la actividad se realiza fuera de España, la parte subvencionable del proyecto consistirá en la programación de funciones o actividades de compañías o participantes españoles procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas.

D. Programa de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de circuitos de teatro y circo

D1. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de circuitos de teatro y circo

Beneficiarios

Asociaciones, confederaciones y federaciones de ámbito estatal que carezcan de ánimo de lucro y que organicen y desarrollen proyectos de circuitos teatrales y/o circenses por el territorio nacional.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de siete espacios escénicos ubicados en, al menos, cinco comunidades autónomas diferentes.

-Deberán programarse, al menos, espectáculos de ocho compañías españolas de teatro, circo y/o teatro y circo de calle, con un mínimo de tres funciones cada una, o de dos funciones cada una en el caso de Illes Balears, Canarias Ceuta y Melilla.

– Tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación.

E. Programa de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para la realización de actividades teatrales y circenses

E1. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses

Beneficiarios

Asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para el desarrollo de sus actividades teatrales y circenses con proyección nacional o internacional.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de cinco comunidades autónomas.

– Los solicitantes deberán presentar la Resolución de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior que acredita el ámbito nacional, salvo aquellas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras comunidades autónomas.

– Tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación.

F. Programa de ayudas a las infraestructuras de circo itinerante

F1. Ayudas a las infraestructuras de circo itinerante

Beneficiarios

– Empresas circenses privadas, para la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

 ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

– Para la concesión de ayuda en esta modalidad será necesario obtener ayuda en esta convocatoria en las modalidades A4 o A6 anteriormente descritas.

– Los bienes adquiridos deberán destinarse a las actividades circenses del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años.

– Deberá presentarse un presupuesto de la infraestructura objeto de la ayuda.

¿Qué gastos son subvencionables por las ayudas INAEM teatro y circo 2022?

Se consideran gastos subvencionables por las Ayudas INAEM teatro y circo 2022 aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

  • Se admitirán gastos directamente relacionados con la necesaria adecuación de las instalaciones a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades sanitarias, tales como EPIs, desinfección de espacios, elementos de protección, etc., y aquellos gastos en los que el peticionario pueda incurrir para el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias y de prevención impuestas y vigentes en la fecha de realización de la actividad como consecuencia del COVID-19.
  • En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la correspondiente nómina en todo caso.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
  • No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
  • Los gastos indirectos no podrán superar el 35% del coste total.
  • Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
  • La adquisición de bienes inventariables solo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización.

¿Qué se valorará de los proyectos para la obtención de estas Ayudas INAEM teatro y circo 2022?

  1. Interés cultural (0-30 puntos).
  2. Perfil y alcance (0-25 puntos).
  3. Repercusión Social (0-10 puntos).
  4. Presupuesto y Viabilidad económica (0-15 puntos).
  5. Trayectoria del solicitante y de la actividad (0-20 puntos).

Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el criterio a), interés cultural del proyecto.

Cuantía de las Ayudas INAEM teatro y circo 2022

Modalidades de Ayudas INAEM teatro y circo 2022. Cuantía máxima individual (€):

  • A1, A2 y A3 70.000€
  • A4 100.000€
  • A5 y A6 70.000€
  • A7 200.000€
  • A8 55.000€
  • B1 55.000€
  • B2 140.000€
  • B3 40.000€
  • B4 210.000€
  • C1 y C2 110.000€
  • D1 200.000€
  • E1 140.000€
  • F1 35.000€

En ningún caso la Ayudas INAEM teatro y circo 2022 concedidas podrán superar el 65 por ciento del coste total estimado del proyecto, con la salvedad de entidades sin ánimo de lucro que soliciten ayuda para la realización de circuitos de teatro y circo (modalidad D1), caso en el que la cuantía máxima no podrá superar el 80 por ciento.

Documentación a aportar para la solicitud de las Ayudas INAEM teatro y circo 2022

  1. Si el solicitante es persona física, actúa en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, deberá presentar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.
  2. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad de su representante, si este no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud.
  3. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada de la tarjeta en la que figura su Número de Identificación Fiscal, salvo que el solicitante autorice al órgano gestor la verificación electrónica del Número de Identificación Fiscal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberá facilitar el código electrónico que figura en su Tarjeta de Identificación Fiscal.
  4. Tanto en el caso de personas físicas como jurídicas, memoria de actividades del solicitante en el que se refleje su antigüedad, actividad profesional o empresarial en el campo teatral o circense y reconocimientos profesionales.
  5. Dossier del espectáculo o proyecto presentado.
  6. Formularios de proyecto y de presupuesto correspondientes a la modalidad para la que opta el solicitante.
  7. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones y no tener obligaciones por reintegro de subvenciones.
  8. En el caso de las personas y entidades indicadas, deberá acreditarse con poder la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas, mediante documento digitalizado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

Documentación previa a la propuesta de resolución de concesión

La documentación que se indica a continuación deberá presentarse, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión:

  1. Copia digitalizada de las escrituras de constitución y estatutos.
  2. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario, por el órgano de instrucción, copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    1. Los peticionarios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar copia digitalizada de la certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.
    2. Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar además del certificado correspondiente a la propia entidad, copias digitalizadas de los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros. Las personas físicas que sean empresarios individuales, deberán presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965).
  1. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, el beneficiario deberá presentar copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
  2. En todos los casos, el solicitante deberá aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización (CCC) para empresario, ya sea colectivo o individual. Dichos certificados tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente y deberán estar firmados por el titular de la autorización.
  3. Autorización del autor o autores de la obra para cada una de las representaciones contenidas en el proyecto en los casos en que sea preceptiva.

Si necesitas tramitar estas ayudas, no dudes en consultarnos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

Carmen Lorenzo – Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores

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