Convocadas las ayudas INAEM al sector del teatro y el circo correspondientes a año 2021

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Ayudas y Subvenciones

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si ayer anunciábamos que el INAEM había lanzado la convocatoria de ayudas a la música, la lírica y la danza para este 2021, hoy os traemos otra primicia. El INAEM, ha convocado esta mañana las ayudas al teatro y al circo para el presente año 2021.

Tal cual comentábamos, el objetivo perseguido por CARRILLO Y FUN AND MONEY, no es otro que facilitar y aclarar cualquier tipo de duda que pueda surgirle al solicitante, ayudándoles así mismo, en el trámite de las mismas. Es por ello, por lo que como en otras ocasiones, volvemos a ofrecer nuestra asistencia.

 

Presentación sobre las ayudas INAEM al sector del teatro y el circo correspondientes a año 2021

A continuación, te informamos sobre todos los detalles de estas subvenciones. Sus modalidades son:

A1. Ayudas a giras nacionales e internacionales, giras de coproducciones interautonómicas y producciones en el extranjero.
A2. Concertaciones bienales.
B1. Ayudas a programaciones escénicas en salas privadas.
B2. Ayudas a residencias artísticas en espacios escénicos.
B3. Ayudas a proyectos integrales de creación, exhibición, investigación y formación en salas privadas.
C1. Ayudas a festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos de carácter teatral y circense.
D1. Ayudas a federaciones, confederaciones y asociaciones profesionales de artes escénicas (teatrales y circenses) de ámbito estatal y proyección internacional.

A1. Ayudas a giras nacionales e internacionales, giras de coproducciones interautonómicas y producciones en el extranjero

1. ¿Cuál es el plazo?

Desde el 5 de mayo hasta el 25 mayo.

2. Fecha de ejecución

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

Empresas privadas que lleven a cabo actividades y proyectos de carácter teatral y circense directamente relacionados con giras nacionales, giras internacionales, giras en coproducción interautonómica y producciones en el extranjero. En el caso de giras en el extranjero también podrán acogerse fundaciones privadas.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
  • Se permitirá que la actividad se desarrolle en la propia comunidad autónoma.
  • En el caso de giras nacionales y giras de coproducciones interautonómicas se exigirá la realización de un mínimo de tres funciones presenciales en, al menos, dos comunidades autónomas distintas a la del solicitante. Cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, se solicitará un mínimo de dos funciones presenciales en una comunidad autónoma distinta a la propia.
  • En el caso de las producciones por el extranjero, podrán acogerse empresas o fundaciones privadas que presenten un proyecto acreditado de producción en el extranjero de un autor español o que esté centrado en la difusión de la cultura española.
  • Se valorará que la actividad presentada atienda a criterios de igualdad de género, inclusión social y atención a la infancia y la juventud.
  • Cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

 

A2. Concertaciones bienales

1. ¿Cuál es el plazo?

Desde el 5 de mayo hasta el 25 mayo.

2. Fecha de ejecución

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

Las empresas teatrales privadas que acrediten un mínimo de siete años de funcionamiento y hayan efectuado al menos cinco producciones propias.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

* La realización de un mínimo de 20 y un máximo de 150 funciones presenciales en los años 2021 y 2022 de producciones teatrales propias. Cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 15 y un máximo de 150 funciones presenciales.

  • Un mínimo del 50% de las funciones deberán tener lugar en, al menos, tres comunidades o ciudades autónomas distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social.
  • Cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.
  • Las entidades solicitantes, deben a criterios de igualdad de género, inclusión social y atención a la infancia y la juventud en sus actuaciones.
  • No podrán incluirse en el proyecto funciones subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM correspondientes al año 2020.

 

B.1 Ayudas a programaciones escénicas en salas privadas en el territorio nacional

1. ¿Cuál es el plazo?

Desde el 5 de mayo hasta el 25 mayo.

2. Fecha de ejecución

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas que presenten un proyecto de programación ordinaria propia y/o estructurada en festivales, ciclos o muestras, en la que, al menos, el 20 % de la misma proceda de una comunidad autónoma diferente a la del espacio. El aforo máximo de los espacios escénicos susceptibles de obtener ayuda en esta modalidad no podrá superar los 650 espectadores.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
  • El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades que la sala cuenta con programación regular y estable, así como probar la disponibilidad del local.
  • Se valorará que la actividad presentada atienda a criterios de igualdad de género, inclusión social y atención a la infancia y la juventud.
  • No podrán incluirse en el proyecto funciones subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM correspondientes al año 2020.

 

B.2 Ayudas a residencias artísticas en espacios escénicos en el territorio nacional

1. ¿Cuál es el plazo?

Desde el 5 de mayo hasta el 25 de mayo.

2. Fecha de ejecución

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

Las empresas privadas gestoras de espacios escénicos teatrales y empresas privadas y corporaciones públicas locales gestoras de espacios circenses que presenten un proyecto de residencia o laboratorio de creación con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

  • Los solicitantes los peticionarios, en virtud de su volumen y proyección, deben tener ámbito y relevancia nacional o internacional.
  • Las entidades solicitantes, deben a criterios de igualdad de género, inclusión social y atención a la infancia y la juventud en sus actuaciones.
  • Los solicitantes deberán presentar una memoria de proyecto que acredite la descripción detallada y la duración de la residencia, la identificación y procedencia del equipo participante y la solicitud de este equipo.
  • No podrán incluirse en el proyecto actividades subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM correspondientes al año 2020.

 

B.3 Ayudas a proyectos integrales de creación, exhibición, investigación y formación en salas privadas en el territorio nacional

1. ¿Cuál es el plazo?

Desde el 5 de mayo hasta el 25 de mayo.

2. Fecha de ejecución

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas que presenten un proyecto integral de creación, exhibición, investigación y formación en espacios escénicos con al menos dos salas de exhibición.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

  • Una de las salas no podrá tener un aforo superior a 160 butacas.
  • La otra sala habrá de contar con un aforo de entre 175 y 650 butacas.
  • Los solicitantes, en virtud de su volumen y proyección, deben tener ámbito y relevancia nacional o internacional.
  • Los peticionarios deberán tener un proyecto de investigación, formación e innovación que fomente la nueva creación escénica en sus distintas facetas.
  • Las entidades solicitantes, deben a criterios de igualdad de género, inclusión social y atención a la infancia y la juventud en sus actuaciones.
  • El proyecto presentado habrá de contener actividades en las que haya participantes de, al menos, dos comunidades autónomas diferentes a aquellas en que radique el peticionario.
  • El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades que la sala cuenta con programación regular y estable, así como probar la disponibilidad del local.

 

C.1 Ayudas a festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos de carácter teatral y circense

1. ¿Cuál es el plazo?

Desde el 5 de mayo hasta el 25 de mayo.

2. Fecha de ejecución

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

Corporaciones locales así como empresas teatrales y/o circenses privadas y entidades sin fines de lucro no vinculadas a administraciones autonómicas, organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos, laboratorios de creación y otros eventos teatrales o circenses que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se admitirán temporadas teatrales o circenses.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

  • El proyecto objeto de subvención estará constituido por las funciones de compañías (en el caso de eventos de exhibición) o de participantes (en el caso de otros eventos) procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada.
  • En todo caso se admitirán en el proyecto actividades, hasta un máximo de un 50% del total, de funciones y/o participantes procedentes de la misma Comunidad Autónoma del peticionario organizador del evento.
  • En el supuesto de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos contengan actividades y participantes de distintos sectores del ámbito de actuación del INAEM (danza, lírica, música, teatro y circo), debe formalizarse una única solicitud por aquella convocatoria y modalidad del sector que predomine en la programación.
  • Los solicitantes, en virtud de su volumen y proyección, deben tener ámbito y relevancia nacional o internacional.
  • Las entidades solicitantes, deben a criterios de igualdad de género, inclusión social y atención a la infancia y la juventud en sus actuaciones.

 

D.1 Ayudas a federaciones, confederaciones y asociaciones profesionales de artes escénicas (teatrales y circenses) de ámbito estatal y proyección internacional

1. ¿Cuál es el plazo?

Desde el 5 de mayo hasta el 25 de mayo.

2. Fecha de ejecución

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

Las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal. Excepcionalmente también podrán solicitar ayuda aquellas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras comunidades autónomas, para llevar a cabo los proyectos objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?

  • Los solicitantes, en virtud de su volumen y proyección, deben tener ámbito y relevancia nacional o internacional.
  • Los solicitantes deberán presentar la Resolución de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del interior que acredita el ámbito nacional.
  • Se valorará que la entidad peticionaria atienda a criterios de igualdad de género, inclusión social y atención a la infancia y la juventud en sus actuaciones.
  • No podrán incluirse en el proyecto actividades subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM correspondientes al año 2020.

 

¿Qué gastos son subvencionables?

 

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
  • Se admitirán gastos directamente relacionados con la necesaria adecuación de las instalaciones a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades sanitarias, tales como EPIs, desinfección de espacios, elementos de protección, etc, y aquellos gastos en los que el peticionario pueda incurrir para el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias y de prevención.
  • No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
  • En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la correspondiente nómina.
  • Se admitirán como gastos directos justificativos de la subvención las cuotas de autónomos.
  • Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
  • Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
  • Se admitirán gastos indirectos hasta un máximo del 50 por ciento del coste total del proyecto subvencionado.
  • La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Sólo se admitirán los gastos realizados hasta el fin del período de ejecución de la actividad y efectivamente pagados por el beneficiario dentro del período de justificación.

 

Valoración de los proyectos

 

  1. Interés cultural del proyecto (de 0 a 30 puntos).
  2. Perfil y alcance del proyecto (de 0 a 25 puntos).
  3. Repercusión social generada por el proyecto (de 0 a 10 puntos).
  4. Presupuesto y viabilidad económica (de 0 a 15 puntos).
  5. Trayectoria del solicitante y de la actividad (de 0 a 20 puntos).
  • Se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.
  • Las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto, y al menos 10 puntos en el criterio 1.

 

Cuantía

 

  • Modalidades A1: 100.000 euros
  • Modalidades A2: 250.000 euros/125.000 anualidad
  • Modalidades B1: 50.000 euros
  • Modalidades B2: 30.000 euros
  • Modalidades B3: 125.000 euros
  • Modalidades C1: 100.000 euros
  • Modalidades D1: 100.000 euros

 

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Carmen Lorenzo – Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]