AYUDAS DEL INAEM AL TEATRO Y AL CIRCO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023

Por

/

/

Ayudas y Subvenciones

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música INAEM, convoca las ayudas para teatro y circo correspondientes al año 2023.

A continuación te indicamos todos los detalles:

MODALIDADES

A. Programa de ayudas a giras nacionales e internacionales:

  • A1. Ayudas a las giras teatrales por el territorio nacional.
  • A2. Ayudas a las giras de teatro para la infancia y la juventud por el territorio nacional.
  • A3. Ayudas a las giras de teatro y circo de calle por el territorio nacional.
  • A4. Ayudas a las giras circenses por el territorio nacional.
  • A5. Ayudas a las giras teatrales por el extranjero.
  • A6. Ayudas a las giras circenses por el extranjero.
  • A7. Ayudas a las giras de coproducciones teatrales y circenses interautonómicas.
  • A8. Ayudas a las producciones teatrales y circenses en el extranjero. A9. Concertaciones bienales.

B. Programa de ayudas a programaciones, residencias y proyectos escénicos en el territorio nacional:

  • B1. Ayudas a programaciones anuales de ámbito nacional en salas privadas de teatro en el territorio nacional.
  • B2. Ayudas a las residencias artísticas teatrales y circenses en el territorio nacional.
  • B3. Ayudas a proyectos teatrales estables de creación, exhibición, investigación y formación en el territorio nacional.

C. Programa de ayudas a festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales y circenses:

  • C1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales.
  • C2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras y otros eventos circenses.

D. Programa de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de circuitos de teatro y circo:

  • D1. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de circuitos de teatro y circo

E. Programa de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses:

  • E1. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses.

 

F. Programa de ayudas a las infraestructuras de circo itinerante:

  • F1. Ayudas a las infraestructuras de circo itinerante.

DESARROLLO POR MODALIDADES

A. Programa de ayudas a giras nacionales e internacionales:

  • A1. Ayudas a las giras teatrales por el territorio nacional.

Beneficiarios

Empresas teatrales privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Deben presentar un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones presenciales fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
  • La gira deberá extenderse por al menos dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.
  • Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones presenciales por al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.
  • Se aceptarán proyectos de gira de obras estrenadas en años anteriores, o cuya fecha de estreno sea como máximo el 31 de octubre de 2023, si bien el resto de la gira podrá incluir funciones posteriores a esta fecha, siempre dentro del límite del 31 de diciembre de 2023.
  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
  • Cuando la obra no pertenezca al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.
  • No podrán incluirse en el proyecto funciones subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM correspondientes al año 2022.
  • La solicitud a esta modalidad es incompatible con las modalidades A2.

A2. AYUDAS A LAS GIRAS DE TEATRO PARA LA INFANCIA Y LA JUVENTUD POR EL TERRITORIO NACIONAL

Beneficiarios

Empresas teatrales privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional para la infancia y la juventud,

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Deben realizarse un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones presenciales fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
  • Se admitirán funciones cerradas a programadores sin público hasta un máximo del 10% de la gira.
  • La gira deberá extenderse por al menos dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.
  • Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones presenciales por al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.
  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
  • Se presentará una solicitud por cada obra, y la actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones presenciales a partir del estreno de la obra.
  • Cuando la obra no pertenezca al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.
  • La solicitud a esta modalidad es incompatible con las modalidades A1 y A3.

A3. AYUDAS A LAS GIRAS DE TEATRO Y CIRCO DE CALLE POR EL TERRITORIO NACIONAL

Beneficiarios

Empresas teatrales y circenses privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional de teatro y circo de calle.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Deben realizarse un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
  • Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 2 y un máximo de 15 funciones por al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.
  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
  • La solicitud a esta modalidad es incompatible con las modalidades A2.

 

A4. AYUDAS A LAS GIRAS CIRCENSES POR EL TERRITORIO NACIONAL.

Beneficiarios

Empresas circenses privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Debe comprender un mínimo de 6 y un máximo de 15 funciones presenciales y se extienda al menos por dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social.
  • Cuando el espectáculo sea representado únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 4 y un máximo de 15 funciones presenciales en al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.
  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
  • No podrán presentarse en esta modalidad aquellos proyectos en los que se siga haciendo uso de animales salvajes. El solicitante deberá presentar declaración responsable indicando que no se hace uso de animales salvajes en el proyecto presentado.

 

A5. AYUDAS A LAS GIRAS TEATRALES POR EL EXTRANJERO.

Beneficiarios

Empresas privadas y fundaciones privadas teatrales que acrediten documentalmente su contratación o invitación para realizar funciones en el extranjero o participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Se presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varias obras.
  • Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante.
  • No se admitirán los costes de producción previos al estreno de la obra.
  • Cuando las obras o espectáculos no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

A6. AYUDAS A LAS GIRAS CIRCENSES POR EL EXTRANJERO.

Beneficiarios

Empresas privadas y fundaciones circenses que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero acreditada mediante invitación o contrato.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Se presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varios espectáculos.
  • Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante.
  • De los gastos previos al estreno sólo se subvencionarán los de publicidad y derechos de autor.
  • No podrán presentarse en esta modalidad aquellos proyectos en los que haga uso de animales silvestres.

A7. AYUDAS A LAS GIRAS DE COPRODUCCIONES TEATRALES Y CIRCENSES INTERAUTONÓMICAS.

Beneficiarios

Empresas productoras de teatro y circo que presenten un proyecto de gira por España.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas y que acrediten haber realizado, todas y cada una de ellas, al menos tres producciones propias o coproducciones en los cinco años inmediatamente anteriores.
  • En el caso de coproducciones de teatro de calle y circo el mínimo de empresas productoras será de dos de al menos dos Comunidades Autónomas distintas.
  • La aportación económica mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.
  • La gira subvencionada consistirá en la realización de un mínimo de 18 funciones y un máximo de 30 funciones presenciales en un mínimo de cuatro Comunidades Autónomas.
  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
  • Si la obra no pertenece al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.
  • La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda a la gira del mismo espectáculo en las modalidades A1, A2, A3, A4 y A9.

 

A8. AYUDAS A LAS PRODUCCIONES TEATRALES Y CIRCENSES EN EL EXTRANJERO.

Beneficiarios

Empresas teatrales y circenses privadas, fundaciones privadas y entidades sin fines de lucro que presenten un proyecto acreditado de producción en el extranjero de un espectáculo teatral o circense de autor español que esté centrado en la difusión de la cultura española, específicamente la teatral y/o circense.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Cuando las obras o espectáculos no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.
  • La ayuda se destinará exclusivamente a financiar los gastos de producción realizados en el extranjero durante el periodo subvencionado.

A9. CONCERTACIONES BIENALES.

Beneficiarios

Empresas teatrales privadas que acrediten un mínimo de siete años de funcionamiento y hayan efectuado al menos cinco producciones propias.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

La ayuda concedida tendrá carácter bienal y estará dirigida a las actividades realizadas en los años 2023 y 2024.

Requisitos

  • La realización de un mínimo de 40 y un máximo de 100 funciones presenciales en los años 2023 y 2024 de producciones teatrales propias.
  • Cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de 30 y un máximo de 100 funciones presenciales.
  • Todas las funciones deberán tener lugar en al menos tres Comunidades o Ciudades Autónomas distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social.
  • En el primer año de la concertación deberá realizarse al menos el 35 por ciento del total de funciones proyectadas, mientras que en el segundo año se realizarán las restantes.
  • No se admitirán los costes de producción previos al estreno del espectáculo.
  • Tras el estreno, de los gastos previos a la primera función de la actividad subvencionada sólo se admitirán los de publicidad y derechos de autor.
  • No podrán incluirse en el proyecto funciones subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo correspondientes al año 2022.
  • La ayuda concedida tendrá carácter bienal y estará dirigida a las actividades realizadas en los años 2023 y 2024.
  • Será incompatible con la concesión de ayuda a los mismos solicitantes en la modalidad A1, A2, A3 y A7.

 

B. Programa de ayudas a programaciones, residencias y proyectos escénicos en el territorio nacional:

B1. AYUDAS A PROGRAMACIONES ANUALES DE ÁMBITO NACIONAL EN SALAS PRIVADAS DE TEATRO EN EL TERRITORIO NACIONAL

Beneficiarios

Empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas gestoras de salas de teatro de titularidad privada.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Salas de teatro de titularidad privada de aforo igual o inferior a 650 localidades, que presenten un proyecto de programación ordinaria propia y/o estructurada en festivales, ciclos o muestras propios para el año 2023.
  • El proyecto subvencionable consistirá en la programación de un número de funciones teatrales y/o circenses que dependerá del tamaño del municipio donde se encuentre la sala, hasta un número máximo de 60 funciones incluidas las funciones de compañías internacionales:
  • Barcelona y Madrid: un mínimo de 30 funciones presenciales de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.
  • Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza: un mínimo de 15 funciones presenciales de compañías procedentes de al menos tres comunidades distintas de aquella en que se encuentre la sala.
  • Municipios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla: un mínimo de 7 funciones presenciales de compañías procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.
  • Otros municipios: un mínimo de 10 funciones presenciales de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de aquella en que se encuentre la sala.
  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
  • El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades que la sala cuenta con programación regular y estable, así como probar la disponibilidad del local, mediante fotocopia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler, convenio de cesión de uso u otros documentos válidos en derecho.
  • La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda a los mismos solicitantes en la modalidad B3.

 

B2. AYUDAS A LAS RESIDENCIAS ARTÍSTICAS TEATRALES Y CIRCENSES EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Beneficiarios

  • a) En teatro, las empresas privadas gestoras de espacios escénicos teatrales privados.
  • b) En circo, empresas privadas gestoras de espacios escénicos circenses privados; asociaciones sin ánimo de lucro que gestionen espacios privados y cuya actividad principal sea específicamente y sin lugar a duda la actividad circense; y corporaciones locales públicas que gestionen espacios circenses que podrán ser privados o públicos.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • El proyecto consistirá en una propuesta de residencia o laboratorio de creación con participación de creadores procedentes todos ellos de Comunidades Autónomas distintas a aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social.
  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional.

B3. AYUDAS A PROYECTOS TEATRALES ESTABLES DE CREACIÓN, EXHIBICIÓN, INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Beneficiarios

Empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas que presenten un proyecto teatral estable de creación, exhibición, investigación y formación para profesionales teatrales e investigación teatral para el año 2022.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Podrán optar a esta modalidad los teatros y las salas de exhibición que cuenten en el mismo espacio con al menos dos salas de exhibición que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) una de las salas no podrá tener un aforo superior a 160 butacas.
    • b) la otra sala habrá de contar con un aforo de entre 175 y 650 butacas.
  • Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación en el territorio nacional específicamente centrados en el teatro para la infancia y la juventud y/o en el teatro inclusivo para personas con capacidades diferentes.
  • El proyecto presentado habrá de contener actividades en las que haya participantes de fuera de la Comunidad Autónoma en la que el solicitante tenga su domicilio social, siendo al menos de dos Comunidades Autónomas diferentes.
  • Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
  • La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda a los mismos solicitantes en las modalidades B1.

 

C. Programa de ayudas a festivales, ferias, muestras y otros eventos teatrales y circenses:

 

C1. AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE FESTIVALES, FERIAS, MUESTRAS Y OTROS EVENTOS TEATRALES.

Beneficiarios

Corporaciones locales así como empresas teatrales privadas y entidades sin fines de lucro no vinculadas a administraciones autonómicas, que organicen festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos, laboratorios de creación y otros eventos teatrales.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación.
  • El proyecto objeto de subvención estará constituido por las funciones de compañías (en el caso de eventos de exhibición) y/o de participantes (en el caso de otros eventos teatrales) procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada.
  • Únicamente en el caso de proyectos de otros eventos teatrales se admitirán en el proyecto actividades, hasta un máximo de un 30% del total, de participantes procedentes de la misma Comunidad Autónoma del peticionario organizador del evento.
  • El proyecto también podrá incluir funciones o actividades de compañías o participantes internacionales hasta un máximo de un 20% de la totalidad de funciones o actividades programadas.
  • No se admitirán temporadas teatrales.

C2. AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE FESTIVALES, FERIAS, MUESTRAS Y OTROS EVENTOS CIRCENSES.

Beneficiarios

– Corporaciones locales así como empresas circenses privadas y entidades sin fines de lucro no vinculadas a administraciones autonómicas que organicen festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos, laboratorios de creación y otros eventos circenses.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación.
  • No se admitirán temporadas teatrales.
  • El proyecto objeto de subvención estará constituido por las funciones de compañías (en el caso de eventos de exhibición) y/o de participantes (en el caso de otros eventos teatrales) procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada.
  • Únicamente en el caso de proyectos de otros eventos teatrales se admitirán en el proyecto actividades, hasta un máximo de un 30% del total, de participantes procedentes de la misma Comunidad Autónoma del peticionario organizador del evento.
  • El proyecto también podrá incluir funciones o actividades de compañías o participantes internacionales hasta un máximo de un 20% de la totalidad de funciones o actividades programadas.

D. Programa de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de circuitos de teatro y circo:

D1. AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE CIRCUITOS DE TEATRO Y CIRCO.

Beneficiarios

Asociaciones, confederaciones y federaciones de ámbito estatal que carezcan de ánimo de lucro y que organicen y desarrollen proyectos de circuitos teatrales y/o circenses por el territorio nacional.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de siete espacios escénicos ubicados en, al menos, cuatro comunidades autónomas diferentes (incluida la propia).
  • Deberán programarse, al menos, espectáculos de ocho compañías españolas de teatro, circo y/o teatro y circo de calle, con un mínimo de tres funciones cada una, o de dos funciones cada una en el caso de Illes Balears, Canarias Ceuta y Melilla.
  • Tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación.

 

E. Programa de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para la realización de actividades teatrales y circenses:

E1. AYUDAS A LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TEATRALES Y CIRCENSES.

Beneficiarios

Asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para el desarrollo de sus actividades teatrales y circenses con proyección nacional o internacional.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de cinco comunidades autónomas.
  • Los solicitantes deberán presentar la Resolución de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior que acredita el ámbito nacional, salvo aquellas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras comunidades autónomas.
  • Tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación.
  • La concesión de esta ayuda será incompatible con la concesión de ayudas en las restantes modalidades publicadas en la presente convocatoria para el mismo solicitante, salvo para los casos de las modalidades D1 y B3, con las que sí será compatible.

 

F. Programa de ayudas a las infraestructuras de circo itinerante:

F1. AYUDAS A LAS INFRAESTRUCTURAS DE CIRCO ITINERANTE.

Beneficiarios

– Empresas circenses privadas, para la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde el 03 de marzo de 2023 hasta el 24 de marzo de 2023.

Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos

  • Para la concesión de ayuda en esta modalidad será necesario obtener ayuda en esta convocatoria en las modalidades A4 o A6 anteriormente descritas.
  • Los bienes adquiridos deberán destinarse a las actividades circenses del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años.
  • Deberá presentarse un presupuesto de la infraestructura objeto de la ayuda.

 

¿QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

  • En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la correspondiente nómina en todo caso.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
  • No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
  • Los gastos indirectos no podrán superar el 25% del coste total.
  • Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
  • La adquisición de bienes inventariables solo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización.

¿QUÉ SE VALORARÁ DE LOS PROYECTOS?

  • a Interés cultural (0-30 puntos).
  • b) Perfil y alcance (0-25 puntos).
  • c) Repercusión Social (0-10 puntos).
  • d) Presupuesto y Viabilidad económica (0-15 puntos).
  • e) Trayectoria del solicitante y de la actividad (0-20 puntos).

Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el criterio a), interés cultural del proyecto.

CUANTÍA

Modalidades Cuantía máxima individual (€)

  • A1, A2 y A3 70.000€
  • A4 100.000€
  • A5 y A6 70.000€
  • A7 200.000€
  • A8 55.000€
  • A9 250.000€ (125.000€ por anualidad)
  • B1 55.000€
  • B2 40.000€
  • B3 210.000€
  • C1 y C2 110.000€
  • D1 200.000€
  • E1 140.000€
  • F1 35.000€

En ningún caso la ayuda concedida podrá superar el 65 por ciento del coste total estimado del proyecto, con la salvedad de entidades sin ánimo de lucro que soliciten ayuda para la realización de circuitos de teatro y circo (modalidad D1), caso en el que la cuantía máxima no podrá superar el 80 por ciento.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Si el solicitante es persona física, actúa en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, deberá presentar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.
  2. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad de su representante, si este no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud.
  3. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada de la tarjeta en la que figura su Número de Identificación Fiscal, salvo que el solicitante autorice al órgano gestor la verificación electrónica del Número de Identificación Fiscal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberá facilitar el código electrónico que figura en su Tarjeta de Identificación Fiscal.
  4. Tanto en el caso de personas físicas como jurídicas, memoria de actividades del solicitante en el que se refleje su antigüedad, actividad profesional o empresarial en el campo teatral o circense y reconocimientos profesionales.
  5. Dossier del espectáculo o proyecto presentado.
  6. Formularios de proyecto y de presupuesto correspondientes a la modalidad para la que opta el solicitante.
  7. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones y no tener obligaciones por reintegro de subvenciones.
  8. En el caso de las personas y entidades indicadas, deberá acreditarse con poder la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas, mediante documento digitalizado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

La documentación que se indica a continuación deberá presentarse, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión:

  1. Copia digitalizada de las escrituras de constitución y estatutos.
  2. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario, por el órgano de instrucción, copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Los peticionarios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar copia digitalizada de la certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar además del certificado correspondiente a la propia entidad, copias digitalizadas de los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros. Las personas físicas que sean empresarios individuales, deberán presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965).
  3. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, el beneficiario deberá presentar copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
  4. En todos los casos, el solicitante deberá aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización (CCC) para empresario, ya sea colectivo o individual. Dichos certificados tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente y deberán estar firmados por el titular de la autorización.
  5. Autorización del autor o autores de la obra para cada una de las representaciones contenidas en el proyecto en los casos en que sea preceptiva.

Descarga a continuación toda esta información en formato pdf:


Descargar Pdf

 

Carmen Lorenzo-Departamento de Comunicación y Marketing de Grupo Carrillo

Dirección Departamento Subvenciones de Cultura