La ayuda definitiva para la cultura, bloque I: Las artes escénicas y espectáculos en vivo

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Durante el estado de alarma el Gobierno ha implementado varias medidas y ayudas a los diferentes sectores de nuestro país. Asimismo, si bien las medidas como por ejemplo los ERTES han funcionado de forma general, no ha sido así para el sector de la cultura. Este presenta unas especificidades que deben tomarse en consideración. Más aún cuando el sector de la cultura mueve hasta un 2.4% del PIB. El martes 5 de mayo se aprobó un Real Decreto-Ley donde se regula un paquete con diferentes ayudas a las artes escénicas y espectáculos en vivo, entre otros, e incentivos por importe de 76,4 millones de euros. Según el ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, se trata de un decreto justo, justificado, muy pensado. También afirma que llega en el momento oportuno, para proteger a un sector fundamental de nuestro país.

Dado lo extenso de lo redactado en el RD  17/2020, consideramos preciso hacer una diferenciación por sectores. En este Bloque 1, nos centraremos en la MÚSICA, una vez más, el peor parado en esta contienda.

Ayudas a las artes escénicas y espectáculos en vivo del Real Decreto 17/2020

Laboral

Dentro de las medidas generales y, por lo tanto, de aplicación para la MÚSICA, se regula el acceso extraordinario a la prestación de desempleo. Es decir, los intérpretes y ejecutantes que no han quedado amparados por la prestación extraordinaria de desempleo, pueden acceder ahora a la misma. Durante un máximo de 180 días, quedando afectados el 45% de los contratos de trabajo del sector artístico de carácter ‘’intermitente’’ y discontinuo.

Esta medida se justifica en la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural. El inconveniente de la medida lo encontramos en que no afectaría a todo aquel personal técnico tan abundante y necesario en la industria.

En síntesis, se ha articulado un acceso extraordinario a la prestación por desempleo del colectivo de artistas en espectáculos públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

La duración de la prestación, que será de un máximo de 180 días, se calculará usando como referencia los períodos de ocupación cotizada en el año anterior.

Si se han realizado entre 20 y 54 días de actuación, la duración de la prestación será de 120 días.

Si se han realizado 55 días o más días de actuación, la duración de la prestación será de 180 días.

Esta ayuda será incompatible con otras percepciones o rentas concedidas por cualquier Administración Pública.

Desde nuestro Departamento de laboral en Carrillo Asesores hemos establecido un teléfono directo. Llámanos si tienes cualquier duda en este sentido.

Fiscal

Como siempre, el sector de la música anda a rebufo del audiovisual, nos consta que se ha empujado por parte de las Asociaciones representativas del sector musical, para que se incrementara el porcentaje de la deducción fiscal regulado en el 36.3 de la LIS, comentado en varias ocasiones desde este foro.

Sin embargo, sorprendentemente, esta medida necesaria y muy beneficiosa para el sector audiovisual que será tratada en publicaciones siguientes, se queda sin operar en el sector de los espectáculos en vivo.

Sí que se ha aumentado, aunque desde nuestra opinión, es una medida infinitamente menos eficaz que la anterior, en cinco puntos la deducción por Mecenazgo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Consciente de lo imprescindible que resulta incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos, se ha decidido elevar un 5% los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hasta el 80% para los primeros 150 euros. Al 35% en lo que exceda esa cantidad. Si bien este porcentaje se eleva al 40% si en los dos ejercicios se han realizado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

El mecenas vería deducido así en estos porcentajes su aportación. En el caso de la deducción cultural directa vía AIE, el mecenas obtiene un retorno del 120 %.

Financiera

Préstamos

En el paquete de ayudas del RD17/2020 se encuentra la importante aportación directa de una línea de 20 millones de euros destinados a la cultura. Las ayudas a las artes escénicas y espectáculos en vivo quedan incluidas en esta línea. Esta se gestionará a través de Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR. Es un modelo que ya funciona para la financiación de las producciones cinematográficas. Más en concreto, 16.250.000 euros irán dirigidos al fondo de provisiones técnicas. Los 3.750.000 restantes se inyectan para sufragar la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector.

Esta financiación está pensada para afrontar los difíciles meses tanto del estado de alarma como de la desescalada. Es decir, no operaría para proyectos concretos como los que ya venía financiando entidades de sociedad recíproca como CREA SGR. Estos deberán seguir los cauces ordinarios establecidos hasta el momento.

La parte del capital que no va dirigida al fondo de provisiones técnicas viene a eliminar la barrera de entrada que suponía en ocasiones los gastos y comisiones de apertura. Esto puede provocar un estímulo para que empresas se lancen a la solicitud de estos préstamos.

Subvenciones directas

Por lo que respecta a las artes escénicas en general, estas contarán con ayudas directas. Un total de 38 millones de euros. Además, se prevé un crédito extraordinario de 23 millones de euros para el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Ello con la finalidad de mantener la estructura de las compañías de danza, teatro y música.

Las ayudas a las estructuras culturales afectadas por la crisis, serán de 5.500.000 euros para las entidades de actividades de artes musicales. Para las entidades de artes escénicas serán de 6.600.000 euros. Mientras que las ayudas a las actividades y proyectos culturales afectados por la crisis serán de 4.850.000 euros y 6.750.000 euros para las artes musicales y artes escénicas, respectivamente.

Cachés anticipados e indemnizaciones

Finalmente, y, conscientes de que los teatros públicos han permanecido cerrados durante todo el estado de alarma, con la consiguiente suspensión de los contratos de los artistas, ahora estos podrán pedir anticipos e indemnizaciones en caso de aplazamiento o cancelación de los eventos y actuaciones contratadas con la administración pública. Siempre y cuando sean contratos inferiores a 50.000 euros. En todo caso, se devolverá hasta un 30% del importe de los contratos que se suspendieron. Asimismo, en el caso de los contratos resueltos, y con los mismos condicionantes (máxima cuantía de 50.000 euros), se establecerá una indemnización a favor del contratista de entre el 3% y el 6% del contrato.

Subvenciones indirectas vía empresas y autónomos con bases positivas: Inversores

Sin haberse previsto un aumento de los incentivos fiscales como ha sucedido con el sector audiovisual en este RD 17/2020, únicamente nos quedaría apelar a lo que a día de hoy tenemos que es la línea de financiación de 2 millones de euros que en FUN AND MONEY tenemos para aquellos proyectos que cumplan los requisitos comentados.

Asuntos pendientes

Siguen en un limbo asuntos de grandísima importancia para promotores y productoras, oficinas y agentes del sector. Como son la situación de fuerza mayor que permita cancelar grandes eventos cuando requieren de la participación de artistas internacionales que materialmente no pueden viajar a nuestro país, qué ocurre con el bono para el caso de la devolución de entradas o quien asumiría los costes extras que va a suponer adaptación y limitación de espacios para seguir con las directrices y laberintos creados con la desescalada.

Desde Carrillo Asesores queremos ayudar con el esclarecimiento de estas cuestiones. Estamos en contacto permanente con las instituciones referentes en el sector.

Por ello, estamos preparando estas jornadas de debate con los principales agentes y desde diferentes puntos de vista, de cara a crear un espacio de diálogo y construcción común.

Julián Galindo – Socio del Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores.

Carina Peréz – Abogada del Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores.