La ayuda definitiva para la cultura, bloque II: Cinematografía y artes visuales

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En el post anterior analizamos las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley  17/2020, de 5 de mayo respecto a la música, medidas que quizás se queden un poco cortas. A continuación vamos a analizar las ayudas para las artes audiovisuales y cinematográficas contenidas en este Real Decreto.

Ayudas para las artes audiovisuales y cinematográficas del Real Decreto 17/2020

Estas medidas son quizá más ambiciosas. Las desarrollamos a continuación:

Deducciones fiscales

La medida estrella desde nuestro punto de vista, que no hace sino incidir en la ya existente y que se ha demostrado que funciona muy bien en el sector cultural, es el aumento de los incentivos fiscales recogidos en el artículo 36 de la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, esto es, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (dejando fuera lo analizado en el bloque 1)

En esta deducción, y aunque se distingue entre producciones españolas (y a su vez entre realizadas en Canarias y en el resto del territorio) y producciones extranjeras (a su vez con la misma distinción de antes), básicamente lo que se ha hecho en este real decreto es modificar tres aspectos:

  • Aumentar porcentajes de deducción
  • Suavizar requisitos y/o límites por proyecto
  • Aumentar los límites máximos generadores de la deducción

Vamos a analizar estas medidas aspecto por aspecto de forma gráfica:

Aumento en porcentajes de deducción

Tipo de producción % deducción art. 36 LIS antes de real decreto % deducción art. 36 LIS después de real decreto
Producciones españolas en territorio común 25% del primer millón de base de deducción y 20% sobre el exceso 30% del primer millón de base de deducción y 25% sobre el exceso
Producciones españolas en Canarias 45% del primer millón de base de deducción y 40% sobre el exceso 50% del primer millón de base de deducción y 45% sobre el exceso
Producciones extranjeras en territorio común 20% de los costes elegibles 30% del primer millón de base de deducción y 25% sobre el exceso
Producciones extranjeras en Canarias 40% de los costes elegibles 50% del primer millón de base de deducción y 45% sobre el exceso

 

Económicamente esto puede suponer un aumento importante de deducción para los inversores. En concreto, y si consideramos un ejemplo de una inversión de 1,5 millones de euros (suponiendo el cumplimiento de los requisitos contemplados en la norma) para los cuatro tipos diferentes de producciones contempladas, se puede palpar el “antes y el después”:

 

Tipo de producción; inversión 1,5 millones de euros Deducción antes del real decreto Deducción después del real decreto Diferencia
Producciones españolas en territorio común 350.000,00 € 425.000,00 € 75.000,00 €
Producciones españolas en Canarias 650.000,00 € 725.000,00 € 75.000,00 €
Producciones extranjeras en territorio común 300.000,00 € 425.000,00 € 125.000,00 €
Producciones extranjeras en Canarias 600.000,00 € 725.000,00 € 125.000,00 €

 

Rebaja de requisitos

Estas rebajas de requisitos son básicamente de dos tipos:

  • Se aumenta el límite de la deducción por proyecto para todas las modalidades. En concreto para las producciones tanto españolas como extranjeras llevadas a cabo en España (excepto Canarias) el límite de deducción por proyecto pasa de 3 millones de euros a 10. Para las llevadas a cabo en Canarias este límite por proyecto pasa de 5,4 millones de euros a 18 (aumento en ambos casos de un 233% del límite por proyecto)
  • Se suavizan los requisitos normativos para las producciones extranjeras, tanto las llevadas a cabo en Canarias como en el resto del territorio común. En concreto los cambios en los requisitos son los siguientes:
Requisitos Antes del real decreto Después del real decreto
Producciones extranjeras en territorio común Coste mínimo en España: 1 millón de euros Coste mínimo en España: 1 millón de euros y 200.000 euros en gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales
Producciones extranjeras en Canarias Coste mínimo en España: 1 millón de euros y 200.000 euros para gastos de animación y postproducción Coste mínimo en España: 1 millón de euros y 200.000 euros en gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales

 

Aumento de los límites máximos de deducciones y ayudas de estado

El límite de las ayudas de estado (que incluye la deducción y las ayudas de forma conjunta) ha aumentado para las producciones españolas sin distinción entre Canarias y el resto del territorio, aumentando el % de límite en porcentajes muy importantes en algunos casos. Se han incluido multitud de supuestos nuevos con un límite superior al existente anteriormente.

 

Límite de ayudas de estado Antes del real decreto Después del real decreto Cambio
General 50% 50% NO
Producciones transfronterizas UE 60% 60% NO
Coproducciones con Iberoamérica 50% 60% SI
Nuevo realizador y presupuesto de producción inferior a 1 millón de euros 70% 80% SI
Nuevo realizador y presupuesto de producción inferior a 1,5 millón de euros pero mayor de 1 millón 50% 80% SI
Producciones realizadas por directoras en exclusiva 50% 75% SI
Producciones de especial valor artístico y cultural 50% 75% SI
Documentales 50% 75% SI
Obras de animación de menos de 2,5 millones de euros de presupuesto 50% 75% SI
Producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales 50% 80% SI
Producciones dirigidas exclusivamente por personas con discapacidad igual o superior al 33% 50% 80% SI
Cortometrajes 50% 85% SI

Nota: los cuadros en verde son nuevos supuestos introducidos en el Real Decreto que antes no se contemplaban específicamente

Cambios en otras medidas regulatorias

Otras medidas a analizar en este bloque de ayudas para las artes audiovisuales y cinematográficas, además de los cambios analizados en la deducción del Impuesto sobre sociedades, tienen que ver con ciertos requisitos formales y de umbrales de cumplimiento:

Obligación de estrenos

Desaparece la obligatoriedad de estrenar la producción en salas de cine para las ayudas, pudiendo hacerlo en plataformas de comunicación audiovisual (como Netflix, HBO o similares) hasta el 31 de agosto a estos efectos.

Con esta finalidad, además aquellas producciones cinematográficas que se estrenen en 2020 podrán serlo en menos salas según la naturaleza del proyecto, su coste, lengua original o carácter documental.

Obligación de incurrir en un % de P&A (“Prints and advertising”, documento que recoge costes de publicidad y de emisión de copias) conforme al presupuesto

Para proyectos con estreno en el año 2020, el P&A se verá reducido en:

  • Ayudas generales: Mínimo del 7%
  • Ayudas selectivas: Mínimo del 3%

Si la ayuda percibida hubiese sido más baja del 75% de lo solicitado, estos porcentajes pasan a ser del 5% para ayudas generales y del 2% para ayudas selectivas.

Ampliación de plazos y resto de modificaciones

  • Para las obras con estreno previsto en 2020 se aumenta el plazo para declarar ingresos ante el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y para el estreno comercial en salas.
  • Para las obras cuyos plazos venzan en el 2020 se aumentan los plazos para comunicar el fin del rodaje, solicitud de calificación y nacionalidad, acreditación de costes y entrega de copia a la filmoteca.
  • Las obras beneficiarias en 2019 de ayudas generales podrán recibir el 50% de la ayuda otorgada sin tener que comunicar el inicio del rodaje.
  • Serán reconocidos como coste los gastos subvencionables en los que hayan incurrido los productores a título personal que por el escenario de pandemia de coronavirus COVID-19 no se hayan podido aplicar todavía al proyecto para el que la subvención haya sido concedida.

Como se puede comprobar, son unas medidas mucho más ambiciosas que las tratadas en el bloque 1 y que quizás puedan requerir mayores aclaraciones por su complejidad.

Desde Carrillo Asesores queremos ayudar con el esclarecimiento de estas ayudas para las artes audiovisuales y cinematográficas, estando en contacto permanente con las instituciones referentes en el sector.

Por ello, estamos preparando unas jornadas de debate con los principales agentes y desde diferentes puntos de vista, de cara a crear un espacio de diálogo y construcción común.

Daniel Borrachero – Economista del Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores

 

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