En el post anterior analizamos las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo respecto a la música, medidas que quizás se queden un poco cortas. A continuación vamos a analizar las ayudas para las artes audiovisuales y cinematográficas contenidas en este Real Decreto.
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ToggleAyudas para las artes audiovisuales y cinematográficas del Real Decreto 17/2020
Estas medidas son quizá más ambiciosas. Las desarrollamos a continuación:
Deducciones fiscales
La medida estrella desde nuestro punto de vista, que no hace sino incidir en la ya existente y que se ha demostrado que funciona muy bien en el sector cultural, es el aumento de los incentivos fiscales recogidos en el artículo 36 de la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, esto es, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (dejando fuera lo analizado en el bloque 1)
En esta deducción, y aunque se distingue entre producciones españolas (y a su vez entre realizadas en Canarias y en el resto del territorio) y producciones extranjeras (a su vez con la misma distinción de antes), básicamente lo que se ha hecho en este real decreto es modificar tres aspectos:
- Aumentar porcentajes de deducción
- Suavizar requisitos y/o límites por proyecto
- Aumentar los límites máximos generadores de la deducción
Vamos a analizar estas medidas aspecto por aspecto de forma gráfica:
Aumento en porcentajes de deducción
Tipo de producción | % deducción art. 36 LIS antes de real decreto | % deducción art. 36 LIS después de real decreto |
Producciones españolas en territorio común | 25% del primer millón de base de deducción y 20% sobre el exceso | 30% del primer millón de base de deducción y 25% sobre el exceso |
Producciones españolas en Canarias | 45% del primer millón de base de deducción y 40% sobre el exceso | 50% del primer millón de base de deducción y 45% sobre el exceso |
Producciones extranjeras en territorio común | 20% de los costes elegibles | 30% del primer millón de base de deducción y 25% sobre el exceso |
Producciones extranjeras en Canarias | 40% de los costes elegibles | 50% del primer millón de base de deducción y 45% sobre el exceso |
Económicamente esto puede suponer un aumento importante de deducción para los inversores. En concreto, y si consideramos un ejemplo de una inversión de 1,5 millones de euros (suponiendo el cumplimiento de los requisitos contemplados en la norma) para los cuatro tipos diferentes de producciones contempladas, se puede palpar el “antes y el después”:
Tipo de producción; inversión 1,5 millones de euros | Deducción antes del real decreto | Deducción después del real decreto | Diferencia |
Producciones españolas en territorio común | 350.000,00 € | 425.000,00 € | 75.000,00 € |
Producciones españolas en Canarias | 650.000,00 € | 725.000,00 € | 75.000,00 € |
Producciones extranjeras en territorio común | 300.000,00 € | 425.000,00 € | 125.000,00 € |
Producciones extranjeras en Canarias | 600.000,00 € | 725.000,00 € | 125.000,00 € |
Rebaja de requisitos
Estas rebajas de requisitos son básicamente de dos tipos:
- Se aumenta el límite de la deducción por proyecto para todas las modalidades. En concreto para las producciones tanto españolas como extranjeras llevadas a cabo en España (excepto Canarias) el límite de deducción por proyecto pasa de 3 millones de euros a 10. Para las llevadas a cabo en Canarias este límite por proyecto pasa de 5,4 millones de euros a 18 (aumento en ambos casos de un 233% del límite por proyecto)
- Se suavizan los requisitos normativos para las producciones extranjeras, tanto las llevadas a cabo en Canarias como en el resto del territorio común. En concreto los cambios en los requisitos son los siguientes:
Requisitos | Antes del real decreto | Después del real decreto |
Producciones extranjeras en territorio común | Coste mínimo en España: 1 millón de euros | Coste mínimo en España: 1 millón de euros y 200.000 euros en gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales |
Producciones extranjeras en Canarias | Coste mínimo en España: 1 millón de euros y 200.000 euros para gastos de animación y postproducción | Coste mínimo en España: 1 millón de euros y 200.000 euros en gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales |
Aumento de los límites máximos de deducciones y ayudas de estado
El límite de las ayudas de estado (que incluye la deducción y las ayudas de forma conjunta) ha aumentado para las producciones españolas sin distinción entre Canarias y el resto del territorio, aumentando el % de límite en porcentajes muy importantes en algunos casos. Se han incluido multitud de supuestos nuevos con un límite superior al existente anteriormente.
Límite de ayudas de estado | Antes del real decreto | Después del real decreto | Cambio |
General | 50% | 50% | NO |
Producciones transfronterizas UE | 60% | 60% | NO |
Coproducciones con Iberoamérica | 50% | 60% | SI |
Nuevo realizador y presupuesto de producción inferior a 1 millón de euros | 70% | 80% | SI |
Nuevo realizador y presupuesto de producción inferior a 1,5 millón de euros pero mayor de 1 millón | 50% | 80% | SI |
Producciones realizadas por directoras en exclusiva | 50% | 75% | SI |
Producciones de especial valor artístico y cultural | 50% | 75% | SI |
Documentales | 50% | 75% | SI |
Obras de animación de menos de 2,5 millones de euros de presupuesto | 50% | 75% | SI |
Producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales | 50% | 80% | SI |
Producciones dirigidas exclusivamente por personas con discapacidad igual o superior al 33% | 50% | 80% | SI |
Cortometrajes | 50% | 85% | SI |
Nota: los cuadros en verde son nuevos supuestos introducidos en el Real Decreto que antes no se contemplaban específicamente
Cambios en otras medidas regulatorias
Otras medidas a analizar en este bloque de ayudas para las artes audiovisuales y cinematográficas, además de los cambios analizados en la deducción del Impuesto sobre sociedades, tienen que ver con ciertos requisitos formales y de umbrales de cumplimiento:
Obligación de estrenos
Desaparece la obligatoriedad de estrenar la producción en salas de cine para las ayudas, pudiendo hacerlo en plataformas de comunicación audiovisual (como Netflix, HBO o similares) hasta el 31 de agosto a estos efectos.
Con esta finalidad, además aquellas producciones cinematográficas que se estrenen en 2020 podrán serlo en menos salas según la naturaleza del proyecto, su coste, lengua original o carácter documental.
Obligación de incurrir en un % de P&A (“Prints and advertising”, documento que recoge costes de publicidad y de emisión de copias) conforme al presupuesto
Para proyectos con estreno en el año 2020, el P&A se verá reducido en:
- Ayudas generales: Mínimo del 7%
- Ayudas selectivas: Mínimo del 3%
Si la ayuda percibida hubiese sido más baja del 75% de lo solicitado, estos porcentajes pasan a ser del 5% para ayudas generales y del 2% para ayudas selectivas.
Ampliación de plazos y resto de modificaciones
- Para las obras con estreno previsto en 2020 se aumenta el plazo para declarar ingresos ante el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y para el estreno comercial en salas.
- Para las obras cuyos plazos venzan en el 2020 se aumentan los plazos para comunicar el fin del rodaje, solicitud de calificación y nacionalidad, acreditación de costes y entrega de copia a la filmoteca.
- Las obras beneficiarias en 2019 de ayudas generales podrán recibir el 50% de la ayuda otorgada sin tener que comunicar el inicio del rodaje.
- Serán reconocidos como coste los gastos subvencionables en los que hayan incurrido los productores a título personal que por el escenario de pandemia de coronavirus COVID-19 no se hayan podido aplicar todavía al proyecto para el que la subvención haya sido concedida.
Como se puede comprobar, son unas medidas mucho más ambiciosas que las tratadas en el bloque 1 y que quizás puedan requerir mayores aclaraciones por su complejidad.
Desde Carrillo Asesores queremos ayudar con el esclarecimiento de estas ayudas para las artes audiovisuales y cinematográficas, estando en contacto permanente con las instituciones referentes en el sector.
Por ello, estamos preparando unas jornadas de debate con los principales agentes y desde diferentes puntos de vista, de cara a crear un espacio de diálogo y construcción común.
Daniel Borrachero – Economista del Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores