Premios en concursos artísticos, fiscalidad de los mismos

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Cuando un artista es joven y está en sus comienzos normalmente suele tener problemas de financiación. Una de las vías que pueden utilizar es la obtención de dinero vía premios en concursos de diversa índole relacionados con esa actividad artística. Estos pueden ser concursos musicales, de pintura, de escultura…. Aunque suelen ser cantidades modestas, pueden ayudar bastante a ese desarrollo inicial que necesita el artista. Ahora bien, ¿Cómo debemos tributar por premios en concursos artísticos en nuestra declaración de IRPF? Lo desarrollamos a continuación.

Cómo tributar por premios en concursos artísticos

Si bien ciertos premios se consideran ganancias patrimoniales (por ejemplo las ganancias de apuestas por Internet), al tratarse de un rendimiento obtenido por “…el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas” (artículo 27.1 de la Ley 35/2006 del IRPF) se trataría de un rendimiento de actividades económicas, no siendo relevante para ello el que por ejemplo en ese momento no se ejerza la actividad de forma habitual sino que el premio “es consecuencia” de la actividad artística del ganador del concurso. También se indica en consulta vinculante que es irrelevante el que el convocante del premio se quede con la propiedad de la obra premiada en su caso.

Todo esto que puede parecer un mero aspecto técnico-fiscal (se puede pensar que lo mismo da declararlo en un sitio que en otro si se declara), puede tener cierta relevancia económica para el artista. Cuando existen rendimientos de actividades económicas, hay una serie de reducciones aplicables que no existen en el caso de que la renta obtenida fuese calificada como ganancia patrimonial y que hace que aunque en algún determinado caso el tipo de gravamen pudiera ser el mismo en un caso que en otro, la tributación pueda ser distinta.

Como se indica en la Agencia Tributaria, dependiendo de las circunstancias del contribuyente, se le reduce el rendimiento (y por tanto la tributación) de estos rendimientos de actividades económicas hasta 3.700 euros anuales de minoración y hasta 2.000 euros al año de gastos de difícil justificación en caso de ser un autónomo que calcula su rendimiento en estimación directa simplificada. Estas reducciones no existen en ganancias patrimoniales.

Ejemplo práctico de diferencia de tributación

Un ejemplo práctico de diferencia de tributación sería:

Un pintor recibe un premio de 7.900 euros de un concurso de pintura por un cuadro suyo. Ver la tributación en caso de ser considerado actividad económica y/o ganancia patrimonial (Suponemos un tipo impositivo de un 20% en ambos casos, por simplificar los cálculos, además de que el contribuyente no tiene ninguna otra renta).

 

Ganancia patrimonial Rendimiento actividad económica
Ingreso bruto 7.900,00 7.900,00
Reducción por gastos difícil justificación 0,00 -395,00
Reducción por rendimiento de actividad económica 0,00 -1.620,00
Ingreso tributable 7.900,00 5.885,00
Tipo impositivo 20% 20%
Cuota 1.580,00 1.177,00

 

Por tanto, conviene saber bien como declarar estos premios artísticos correctamente, sobre todo por ahorrarnos unos euros de factura fiscal en caso de que sea posible.

Daniel Borrachero – Asesor Fiscal en Carrillo Asesores

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