La Junta de Gobierno que aprobó el pasado mes de julio destinar 1,6 millones de euros a subvenciones dirigidas a salas de pequeño formato, convoca ahora estas ayudas. Recogidas como una de las medidas del Plan Aplaude Madrid, tienen como propósito dar respuesta a la grave situación que sufre este sector estratégico para la Ciudad de Madrid.
El objetivo de la convocatoria, es la promoción de las artes escénicas a través de ayudas al funcionamiento y a la programación cultural de las salas que tengan un aforo inferior o igual a 250 localidades.
El Ayuntamiento pretende salvar a una parte del tejido cultural madrileño que está en una situación muy complicada. El cierre durante meses de confinamiento y la posterior apertura de sus espacios con aforos muy limitados para respetar las normas sanitarias, han sido el motivo principal para el lanzamiento de estas nuevas ayudas.
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ToggleSubvenciones dirigidas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica en Madrid
A continuación, te detallamos las características de las mismas.
¿Cuándo cumple el plazo?
El 5 de octubre de 2020
Plazo de ejecución
Del 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.
¿A quién va dirigido?
A empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como a las entidades culturales sin ánimo de lucro, que promocionen las artes escénicas a través del funcionamiento y programación cultural en salas de pequeño formato de la Ciudad de Madrid.
Se entiende por salas de pequeño formato a aquellos recintos ubicados en el término municipal de Madrid de aforo inferior o igual a 250 localidades. Deben disponer de un proyecto de programación estable y fundamentalmente dedicado a la exhibición de artes escénicas.
¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?
Para poder optar a estar ayudas, el solicitante debe cumplir ciertos requisitos:
- Ostentar la titularidad de la gestión de la Sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación de la misma.
- Comprometerse, mediante declaración responsable, a mantener la actividad de la Sala abierta al público con programación estable hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2021.
- No ser adjudicatario de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
- Que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección no corresponda a cualquier Administración Pública o entidad del Sector Público.
- No haber solicitado cualquier otra ayuda que promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, durante el ejercicio 2020.
- No estar pendiente de justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado.
- Que no concurra en el solicitante, alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cómo se realiza el trámite?
La tramitación de las solicitudes puede llevase a cabo de dos formas distintas:
- En línea: realizando la solicitud a través de la sede electrónica.
- Presencialmente: comunicándolo mediante correo electrónico a la siguiente dirección: subvencionesdgpac@madrid.es.
¿Qué documentación hay que presentar?
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
- Documentación que acredite que se ostenta la titularidad de la Sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.
- Referencia catastral del inmueble en el que está ubicada la Sala.
- Documentación acreditativa del aforo de la Sala.
- Documentación acreditativa del alta censal de la entidad solicitante en cualquier de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): “Espectáculos en salas y locales”.
- Declaración responsable del compromiso de mantener la actividad de la Sala abierta al público con programación estable y continua, durante como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Documento Anexo debidamente cumplimentado según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). En éste, se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos e ingresos para el periodo subvencionable establecido.
- Memoria del Proyecto de Programación Cultural de la Sala, que deberá incluir la descripción de la trayectoria de la misma y su personal directivo, y el proyecto de programación cultural correspondiente al periodo subvencionable.
Cuantía destinada a la convocatoria
El importe total de esta convocatoria asciende a 1.640.000 euros, con la siguiente imputación presupuestaria:
– 1.560.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria «Otras subvenciones a empresas privadas».
– 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria «Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro».
El importe máximo que se podrá conceder a cada entidad beneficiaria será:
- Empresas privadas: 160.000 €.
- Entidades sin ánimo de lucro: 60.000 €.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera inequívoca al objeto de esta convocatoria y se realicen en el periodo subvencionable. Así mismo, también se subvencionarán los gastos que correspondan a los dos meses siguientes de la finalización del plazo, siempre que se acrediten con los justificantes oportunos.
En este sentido, se hace una doble distinción:
- Gastos generales de gestión y mantenimiento de la Sala, entre los que destacan:
- Gastos del personal laboral y de dirección de la misma, incluyendo sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.
- Alquiler del local.
- Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales.
- Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e internet.
- Adquisición de materiales y bienes consumidos.
- Gastos de programación cultural de la Sala, que incluirían:
- Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas y compañías, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción o residencia de creación.
- Otros gastos directamente relacionados con la actividad de las compañía y artistas programados, como gastos de viaje, alojamiento, dietas, producción de escenografía, vestuario o material para el desarrollo de los proyectos artísticos.
- Gastos asociados a los pagos de derechos de autor, a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.
- Gastos de comunicación en cualquier soporte.
- Los tributos derivados de los gastos generales de gestión y mantenimiento, así como los gastos referidos a la programación cultural, serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario.
¿Cuáles son los criterios de valoración?
Los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de valorar las solicitudes, así como su puntuación son:
- Interés cultural del proyecto de programación cultural: hasta 50 puntos.
- Interés sociocultural del proyecto de programación cultural: hasta 15 puntos.
- Viabilidad y difusión del proyecto: hasta 15 puntos.
- Trayectoria de la sala y de su personal directivo: hasta 20 puntos.
El área de Cultura, Turismo y Deporte del Consistorio madrileño, se ha comprometido a ejecutar éstas y otras ayudas, con el único propósito de evitar el cierre de estructuras culturales privadas.
¿Necesitas solicitar estas subvenciones dirigidas a salas de pequeño formato? No dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Carrillo Asesores y Fun&Money, apostamos por la cultura.
Carmen Lorenzo – Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores.